PAZ CAMPOS NELSON FERNANDO / FEDALTO FARRO CARLOS Y OTROS
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser discutidos y probados en el procedimiento especial ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N° 21.442, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-15927-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese N°Protección-15927-2024.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago ccp Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polí
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