FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Francisco David Ferrer González y Jorge Ferrer Sosa, de actuales 17 y 13 años, respectivamente, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por la perturbación que afecta el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Expresan que con fecha 13 de agosto de 2023 se presentó una solicitud de Residencia Temporal respecto de Francisco David Ferrer González, y luego el 11 de noviembre siguiente se efectuó igual trámite respecto de su hermano, Jorge Ferrer Sosa, con el objetivo de que ambos vinieran a vivir a Chile con su padre, Francisco Darío Ferrer Fisco, R.U.N. N° 25.881.180-1, quien es residente definitivo en Chile. Agrega que actualmente los amparados viven con sus respectivas madres en Venezuela, pero en una situación de necesidad constante, dado que ellas no pueden hacerse cargo de ellos en virtud de la crisis que sufre el país, sin poder obtener el sustento necesario para brindarles a sus hijos una alimentación digna ni educación de calidad, a la vez de sufrir constantes de los suministros de agua y luz, aunado a la situación grave de inseguridad que se vive en el país, lo que les impide llevar una vida tranquila ni desarrollarse en un ambiente adecuado. Explican que Jorge Ferrer Sosa y Francisco David Ferrer González llevan, el primero, siete y, el segundo, más de 10 meses respectivamente, a la espera de la resolución de Residencia Temporal, siendo su único objetivo reunirse nuevamente con su padre, pues así aparece en el portal web de extranjería, en la que ambos trámites aparecen paralizados en etapa de “resolución”, es decir, sin movimiento o avance alguno por parte de la autoridad migratoria. Finalmente, previas citas legales y constitucionales, así como jurisprudenc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la demora en la tramitación de la residencia temporaria solicitada por los amparados los días 13 de agosto y 11 de noviembre de 2023, respectivamente, transcurriendo un tiempo excesivo sin una respuesta definitiva de su petición, lo que infringiría lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, y con ello la libertad ambulatoria de los amparados, quienes se encuentran imposibilitados de ingresar a Chile a reunirse con su padre. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la tramitación de la residencia por reunificación familiar ha sufrido una dilación excesiva desde su inicio en el meses indicados en el motivo anterior, lo cual permite concluir que la autoridad migratoria ha infringido lo dispuesto en los artículos 19 inciso segundo y 37 inciso cuarto, ambos de la Ley 21.325, que mandatan al Servicio a dar prioridad a las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes en Chile, y al deber de tramitar las residencias temporales o definitivas en el más breve plazo. Tercero: Que, Asimismo, el procedimiento administrativo se ha extendido más allá de los seis meses que contempla el artículo 27 de la Ley 19.880 y, como consecuencia de ello, se ha vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizar una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de la recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en igual situación o con solicitudes de una data posterior, han podido tramitar de manera completa sus peticiones de residencia y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Francisco David Ferrer González y Jorge Ferrer Sosa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que dicha repartición deberá concluir la tramitación de la solicitud de residencia temporaria de los amparados, y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, dentro del plazo de sesenta días corridos, a contar de esta fecha. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1355-2024. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, en representación de Francisco David Ferrer González y Jorge Ferrer Sosa, de actuales 17 y 13 años, respectivamente, interponiendo acción constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispu
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