GOMEZ DIAZ MONICA FILOMENA / CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mónica Filomena Gómez Díaz, Sargento Primero de Carabineros, e interpone recurso de protección, en contra del Comisario de la 55° Comisaria de Carabineros "Subof. Cristian Vera", Mayor Rodrigo Gonzalo Chávez Orrego, por los actos ilegales y arbitrarios consistentes en conductas de acoso laboral, requerimientos no justificados, y apremios reiterados, lo que vulnera las garantías constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 16 y 26 de la Constitución Política de la República, en especial, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, de la protección de la salud, el derecho de propiedad. Expone que los actos de acoso laboral han sido por cambios de servicios que no puede desarrollar, por prescripción medica y ser incompatibles en su condición de madre separada a cargo de hijas menores, tal como servicios nocturnos, al no tener red de apoyo parental, hecho que el mando de la Prefectura le autorizó servicios solo diurnos, lo que no se cumple a nivel de unidad. Detalle que recibe reiterados llamados a su teléfono particular, hostigándola y ejerciendo presión desde de su cargo y mando unidad, para doblegar a la recurrente, lo que originó una crisis por la que tuvo que ser internada en el Servicio de Urgencia del Hospital de Carabineros, recibiendo continuo acoso de llamadas telefónicas a su teléfono como al del servicio médico, para acosarla y presionarla para que regrese al trabajo, situación que puso en conocimiento del Servicio Social, para que una profesional interviniera y cesara el actuar improcedente e irregular del Comisario de la 55a. Comisaria, que aun encontrándose con licencia médica, a la fecha no ha ocurrido. Sostiene que, el actuar del Comisario de la 55a. Comisaria, es actuar arbitrario e ilegal, toda vez que la Institución de Carabineros no permite estas conductas indebidas, conforme lo establece la Circular nro. 1850 de fecha 16 de junio de 2020 de la Dirección Ge
Fundamentos
considerando además que no se había presentado a su jornada laboral, ni tampoco dio aviso personal o por terceros de la situación médica que padecía. Concluye que las acciones realizadas por el mando de la 55° Comisaria de Carabineros se ajustan a la normativa legal y reglamentaria, toda vez que no responden al mero capricho, sino que son a raíz de la obligación del Sr. Comisario de verificar el estado de salud de los funcionarios de dicha unidad, desplegando acciones tendientes a obtener cualquier tipo de antecedente al respecto. Tercero: Que comparece evacuando el informe requerido el Prefecto de la Prefectura de Santiago Occidente, Coronel de Carabineros Ignacio Sanhueza Marambio, indicando que, en primer lugar, no ha existido Resolución Exenta u cualquier otro tipo de acto administrativo, que se dispusiera que la Sargento 1ro. Mónica Filomena Gómez Díaz, de dotación de la 55° Comisaria de Carabineros "Suboficial Cristian Vera Contreras", solo podía realizar servicios del tipo "diurno", como lo indica la actora de protección. Hace presente que, con fecha 17 de octubre de 2023, recibió en audiencia a la recurrente, quien expuso en forma verbal que mantenía problemas familiares, razón por la cual se le sugirió al Mayor Gonzalo Chávez Orrego, adecuar dentro de sus facultades los servicios policiales de la citada funcionaria al tipo "diurno", siempre y cuando los servicios lo permitieran, ello considerando que ante la gran cantidad de servicios que realiza el personal de la Unidad. Añade que, ello no obsta que, por circunstancias debidamente calificadas y contando con la documentación médica justificante, se disponga que determinado personal solo realice determinados tipos de servicios, caso que no ocurrió respecto de la recurrente, toda vez que en ningún momento ha elevado a esa repartición solicitud alguna al respecto. Complementa que, en cuanto a los hechos relatados por la actora en este recurso, estos ya habían sido denunciados a dicha repartición, disponiéndose la realización de una investigación administrativa, la cual en la actualidad se mantiene en curso, razón por la cual, a fin de mantener la objetividad e imparcialidad de quien informa, en su calidad de mando llamado a resolver, no se pronunciara al respecto. Cuarto: Que con fecha 9, 13 y 22 de mayo de 2024 la recurrente ha aportado documentación vinculada a su situación medica, como además Resolución Exenta de 9 de mayo de 2024 que declara su inhabilidad física por su condición psiquiátrica, en cuanto a no poder seguir prestando servicios en la institución de Carabineros, como de antecedentes vinculados a denuncia efectuada por hechos de 6 de abril de 2024 por sustracción de sus especies fiscales que guardaba en roperillo fiscal. Quinto: Que con fecha 3 de junio de 2024 el Prefecto de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, informa que la referida investigación administrativa se dispuso mediante Resolución Exenta N° 01 de fecha 8 de marzo de 2024, de dicha entidad. En
Fallo
se declara la imposibilidad física de la recurrente, por padecer de trastorno de personalidad cluster B, patología de origen común, psiquiátrico, de pronóstico incurable y no invalidante que la imposibilita definitivamente a desempeñarse en Carabineros de Chile, dado que la patología que presenta es una condición inherente al individuo no compatible con la función policial ni susceptible de modificar con tratamiento, situación que determina su no aptitud para el servicio, proponiéndose el retiro absoluto de la institución en razón de haber sido diagnosticada de enfermedad psiquiátrica, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el desarrollo de las funciones institucionales, proceso que se encuentra en tramitación, que contempla un propio procedimiento, con la facultad de impugnar dicha decisión por la afectada. Décimo: Que, de acuerdo al examen arribado, no existe un derecho indubitado que ampare a la recurrente, no se ha dictado el acto terminal, y la autoridad ha actuado de acuerdo a la normativa que rige a la Institución, por lo que tampoco existe un acto ilegal y arbitrario que haga procedente este recurso. Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la E. Corte Suprema, sobre tramitación de recursos como el presente, se rechaza, sin costas, el recurso de protección en favor de doña Mónica Filomena Gómez Díaz, en contra del Comisar
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 24: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mónica Filomena Gómez Díaz, Sargento Primero de Carabineros, e interpone recurso de protección, en contra del Comisario de la 55° Comisaria de Carabineros "Subof. Cristian Vera", Mayor Rodrigo Gonzalo Chávez Orrego, por los actos
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