SIMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el 13 de junio del presente año compareció Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, haitiano, a favor de PETERSON SIMIN, empleado, haitiano, cedula de identidad 26.904.650-3, domiciliado en Calle Quillay 236, Villa el Bosque, Curicó y dedujo recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el rechazo a su solicitud de residencia definitiva que dispone su abandono del país, mediante Resolución Exenta N° 24159335, de 8 de abril de 2024. Expone que su representado ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país, de inmediato realizó todos los trámites de regularización migratoria y buscó trabajo para poder mantenerse, comenzando a trabajar al poco tiempo. El amparado ingresó la solicitud de residencia definitiva ante el SERMIG con el N°42908844, proceso al que se dio termino mediante la resolución recurrida que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Entre los
Fundamentos
motivos para el rechazo, se señala “Que el solicitante no remite la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva…” Considera que la resolución es injusta, toda vez que, al momento que la recurrida notificó que el interesado debía acompañar los documentos faltantes, el amparado calculó y acompañó el comprobante de pago de una sanción cuyo monto corresponde a $63.960, en este caso, se puede constatar que actuó de buena fe para cumplir con lo debido. Si bien por desconocimiento el amparado calculó una sanción que no corresponde a lo debido, la recurrida podría aplicar una sanción menos grave, no el abandono del país, ya no cuenta con anotación negativa en su historial penal de Haití, ni en Chile. A mayor abundamiento, es un hecho notorio la grave situación humanitaria que vive Haití actualmente. Aduce que la orden además de ilegal es desproporcionada porque el Servicio podía sancionar a su representado con permiso de residencia temporal sustitutiva por un plazo más breve y no disponer el abandono. Agrega que el amparado tiene arraigo familiar en Chile. Estima vulnerado el debido proceso, la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución Política de la República porque no establece para su ejercicio una distinción basada en nacionalidad o forma de ingreso al país y una orden de abandono tendrá como efecto normal afectar la libertad ambulatoria, lo que hace procedente la acción de amparo ante amenazas o perturbaciones de este derecho, en la medida que estas sean ilegales o arbitrarias. Pide dejar sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono y se ordene a la recurrida, en un plazo prudente, que emita un nuevo pronunciamiento otorgar al amparado un plazo no menos a 60 días o la que estima prudente, para enviar el comprobante de pago de la sanción y luego estudiar la situación migratoria del amparado. Acompaña la resolución exenta impugnada, cédula de identidad, certificado de antecedente penal, comprobante de pago sanción, certificado FONASA, certificado AFP. SEGUNDO: Que el 15 de junio de 2024, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, mandatario del Servicio Nacional de Migraciones y evacúa informe pidiendo el rechazo del recurso. Señala que don PETERSON SIMIN ingresó al país el 4 de mayo de 2017 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez en calidad de turista. El 25 de marzo de 2022 postuló fuera de plazo al beneficio de residencia definitiva, toda vez que su residencia temporal había expirado el 28 de junio de 2020. Se determinó que esta solicitud se encontraba incompleta notificándole que había postulado encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (sanción pagada por el artículo 107 de la Ley 21.235). En caso de no presentar esta documentación
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Emmanuel Bien-Aime, en favor del PETERSON SIMIN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24159335, de 8 de abril de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva solicitada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo en su lugar disponer lo conveniente para que al amparado se le informe acerca de la suma total de dinero que le falta completar por su permanencia en el país, otorgándole un plazo no menor a sesenta (60) días para el pago de la sanción del artículo 107 de la Ley 21.235 y, seguidamente, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol N°290-2024/Amparo
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C.A. de Talca Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el 13 de junio del presente año compareció Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, haitiano, a favor de PETERSON SIMIN, empleado, haitiano, cedula de identidad 26.904.650-3, domiciliado en Calle Quillay 236, Villa el Bosque, Curicó y dedujo recurso de amparo contra el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por el
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