SIN INFORMACION

SANTIBÁÑEZ/RIPLEY CHILE S.A

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde, técnico jurídico, domiciliada en Callejón Silva, Parcela N° 3, Pufudi, San José de la Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Ripley, representado por don Alejandro Subelman Alcalay, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte N° 401, local 3, Valdivia, en atención a que el acto ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que trabaja como procuradora para diversos estudios jurídicos de Santiago por lo que siempre mantiene sumas de dinero en sus cuatro cuentas bancarias de tres instituciones diversas. Agrega que el 12 de abril de 2024 a las 11:00 horas aproximadamente, recibió una llamada telefónica de un ejecutivo del Banco recurrido con el objeto de informarle que se estaba realizando movimientos anormales en su cuenta vista, por lo que procedió al bloqueo de todas sus cuentas, sin embargo, paralelamente recibió correos electrónicos y mensajes dando cuenta de movimientos, compras y transferencia que no estaba realizando. Sostiene que pese a la orden de bloqueo, terceros lograron ejecutar diversos movimientos desde su cuenta corriente número 4043061848 del Banco Ripley, por un monto total de $2.439.980 y, además, solicitaron un súper avance de su tarjeta de crédito MasterCard número 5490702109358777, por la suma de $1.350.000. Agrega que realizó la respectiva denuncia ante la Policía de Investigaciones, la que actualmente se encuentra en conocimiento del Ministerio Público. Señala que desde el banco recurrido le informaron que debía esperar el requerimiento efectuado, así como el periodo de facturación de la tarjeta de crédito, ocurriendo que el 30 de abril de 2024 le indicaron que se decidió abrir una investigación para establecer su responsabilidad en los hechos. Añade que –luego de concurrir a la sucursal de Valdivia- el banco abonó a su tarjeta de cr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la alegación de extemporaneidad será desechada desde luego en atención a que el acto impugnado continua produciendo efectos en la actualidad. SEGUNDO: Que, despejado lo anterior, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en la negativa del Banco Ripley a restituir las sumas que se dicen sustraídas ($2.439.980) desde la cuenta bancaria de la actora, como consecuencia de operaciones no autorizadas por la titular que se realizaron el 12 de abril de 2024, así como la decisión de mantener bloqueada la cuenta bancaría y la tarjeta de crédito. El objeto del presente recurso es que se ordene “…la restitución de los $2.439.980 o lo que Sus Señorías Ilustrísimas estimen en justicia, además de ordenar el dejar sin efecto el bloqueo de mi cuenta de débito bancaria número 4043061848, además de dejar sin efecto el bloqueo de mi tarjeta de crédito MasterCard, número 5490702109358777 y en consecuencia la liberación de todos los fondos habidos en la misma…”. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes acompañados a los autos, se tiene por acreditado que el Banco recurrido abonó 35 Unidades de Fomento (12 de abril de 2024). CUARTO: Que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 20.009, la obligación de restituir los fondos sustraídos en exceso a las 35 Unidades de Fomento, surge cuando el Juzgado de Policía Local declara por sentencia ejecutoriada que el usuario en las operaciones denunciadas como fraudulentas, no actuó con dolo o culpa grave. Luego, será la sentencia definitiva de la instancia respectiva la llamada a determinar si el cliente cumplió con las obligaciones que le impone el contrato de depósito, en particular, en el manejo adecuado de la información y claves de seguridad en las operaciones electrónicas cuestionadas. QUINTO: Que, en las circunstancias antes indicadas, la acción cautelar entablada no puede prosperar por este capítulo, pues la recurrente no cuenta con un derecho indubitado que pueda ser tutelado a través de esta vía. Lo anterior, es sin perjuicio de que la tutela que se demanda, en cuanto fuere procedente, pueda ser otorgada mediante el ejercicio de las acciones que procedieren. SEXTO: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, analizados a luz del artículo 2 de la Ley N° 20.009, aparece de forma clara que la recurrida ha incurrido en un actuar arbitrario e ilegal al mantener bloqueada la cuenta bancaria y la tarjeta de crédito de la cual es titular la actora, por cuanto la medida aparece desprovista de justificación normativa y fáctica. SÉPTIMO: Que, así las cosas, el actuar de la recurrida vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 24 de la Carta Fundamental, razón por la cual el presente arbitrio cautelar debe ser acogido en este acápite.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, la acción de protección presentada por doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde en contra de Banco Ripley, solo en cuanto, el recurrido deberá proceder al desbloqueo de la cuenta corriente N°4043061848 y de la tarjeta de crédito MasterCard N°5490702109358777, de la cual es titular la actora Notifíquese, regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1263-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Vanessa Alejandra Santibáñez Bahamonde, técnico jurídico, domiciliada en Callejón Silva, Parcela N° 3, Pufudi, San José de la Mariquina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Banco Ripley, representado por don Alejandro Subelman Alcalay, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte

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