SIN INFORMACION

PACHECHO RIVERA RODRIGO / 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Pacheco Rivera e interpone acción de amparo constitucional en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de arbitrario, consistente en la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2024, por la Juez Sra. Susan Fabiola Sepúlveda Chacama, en juicio sobre cumplimiento de alimentos RIT Z-7360-2023, que, sin mayor fundamento, negó lugar al alzamiento de las medidas de apremio decretadas en su contra, no obstante haberse saldado la deuda. Refiere que con fecha 24 de enero de 2024 se dispuso orden de arresto y arraigo por los alimentos adeudados a su hijo mayor de edad Ismael Pacheco Rodríguez, ascendentes a la suma de 407,65913 U.T.M. (equivalentes a la fecha de presentación del recurso a la suma de $26.811.740). Agrega que, en virtud del procedimiento extraordinario de cobro de alimentos seguido en dichos autos, se abonó a dicha deuda un total de $29.864.310, suma superior a aquella que motivó los apremios. En mérito de ello, con fecha 31 de mayo de 2024, esa parte solicitó su alzamiento, el que le fue denegado por la resolución que recurre de amparo, la cual se limita a señalar “Estese al resultado de la liquidación ordenada precedentemente”. Alega que los pagos efectuados saldaron más allá de la deuda determinada en la resolución, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 14.908, procedía acceder a dicha petición. Adiciona que la misma resolución reconoció que los pagos no habían sido considerados, ordenando efectuar una nueva liquidación, requisito que no impone la aludida preceptiva para proceder al alzamiento de los apremios. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de 10 de junio de 2024, dictada en autos RIT Z-7360-2023, seguidos ante el 3° Juzgado de Familia de Santiago, restituyendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informando el recurso, doña María Pilar Villarroel Gallardo, Juez Titular del 3° Juzgado de Familia de Santiago, señaló, en lo pertinente, que el apremio fue decretado el 24 de enero de 2024, por una deuda de 407,65913 UTM, constando en autos que, por liquidación de 17 de mayo último, se determinó que dicha obligación ascendía a la cantidad de 416,25672 UTM ($27.241.089). Añade que los pagos a los que alude el recurrente, efectuados por la AFP y la Subdirección de Proyectos de Investigación, no constaban directamente en la causa, sino hasta que éste lo informó, al objetar la aludida liquidación, lo que motivó la dictación de la resolución de 10 de junio de 2024, la cual, teniendo en consideración que aquellos abonos eran posteriores a la fecha en que se devengó la última pensión, ordenó liquidar la deuda a fin de que fueran considerados y, junto con ello, resolvió la petición de alzamiento de apremios, ordenando se estuviese a la liquidación previamente ordenada. Hace presente que con fecha 13 de junio de 2024 se elaboró una nueva liquidación y, habida consideración que e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Rodrigo Pacheco Rivera en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo N° 1680-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por el Ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Rodrigo Pacheco Rivera e interpone acción de amparo constitucional en contra del 3° Juzgado de Familia de Santiago, por el acto que tilda de arbitrario, consistente en la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2024, por la Juez Sra. Susan Fabiola Sepúlveda Chacama, en juicio sobre cumplimien

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