SIN INFORMACION

HINOJOSA/HOSPITAL CLÍNICO METROPOLITANO DE LA FLORIDA DOC ELOISA DIAZ

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de febrero de 2024, don Nicolás Andrés Blanco Caballero interpuso recurso de protección en favor de doña Yolanda Hinojosa Nakashima, en contra del Hospital Dra. Eloísa Díaz Inzunza por el acto consistente en disponer su alta médica, lo que a su juicio pone en riesgo la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Solicita que se disponga dejar sin efecto el alta médica de fecha 23 de febrero de 2024; o que, en el evento de otorgarse, sea derivada a algún recinto hospitalario que cuente con infraestructura para brindar los cuidados que requiere, y; que se decreten todas las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho. En cuanto a los hechos, indica que el 7 de febrero, a alrededor de las 21:00 horas, su representada, concurrió al Hospital Dra. Eloísa Díaz Inzunza, debido a que sufrió una trombosis en la rodilla izquierda. Señala que los facultativos médicos, al revisar a la recurrente, también se percatan de que presentaba una fractura de cadera. Explica que, producto de lo anterior, fue hospitalizada, evolucionando su trombosis, pero debiendo ser operada por la fractura de cadera. Refiere que, el 13 de febrero de 2024, la recurrente es operada de la cadera y dejada en observación, sin embargo, el 23 de febrero de 2024, la doctora Canela Quercia procedió a darle el alta médica, a lo cual se oponen los familiares de su representada, por haber ingresado con fractura de cadera y trombosis. Agrega que la recurrente es una persona de 70 años de edad, quien sufre de esquizofrenia, por lo que no se encuentra en condiciones mentales de informar si sufre una nueva trombosis o alguna molestia en su cadera, especialmente,

Fundamentos

considerando que la fractura que sufrió no se cura a corto plazo, sino que requiere de rehabilitación kinesiológica. De otra parte, afirma que los familiares de su representada han sufrido un acoso constante de parte de la asistente social Amy Fernández, quien les ha mencionado reiteradamente que realizará una denuncia por abandono y que realizará los trámites para revocar a su apoderado e ingresarla a una casa de reposo, lo que no se ajusta a la verdad. Finalmente, indica que el 23 de febrero de 2024 la rodilla que sufrió la trombosis se hinchó y se puso de color rojo, sin que dicha situación se regule a la fecha de la presentación del recurso. SEGUNDO: Que, el 29 de mayo de 2024, la abogada Samanntha Carrasco Hurtado evacúa informe, en representación del Hospital Clínico Metropolitano de la Florida “Dra. Eloísa Díaz Insunza”, pidiendo su rechazo por carecer de objeto y oportunidad, al no existir agravio que reparar o enmendar por la vía del recurso de protección. Expone que la recurrente ingresó al Hospital Clínico Metropolitano de la Florida el 7 de febrero de 2024, fue trasladada desde su domicilio en ambulancia al Servicio de Urgencia Adulto (SUA), y su motivo de consulta era haber sufrido una caída días antes de su consulta, que tuvo como resultado que padecía una fractura en su cadera izquierda y contusión en rodilla derecha, patología que requería tratamiento, por lo que fue atendida en dicha oportunidad por profesionales del Hospital, en virtud de la cual se le indicó tratamiento de anticoagulación e interconsulta a cirugía vascular, y junto con ello, se solicitó la realización de una radiografía de pelvis, que concluyó que la paciente presentaba una fractura subcapital de fémur izquierdo, cuyo tratamiento es de resolución quirúrgica, motivo por el cual, se le indicó su hospitalización en dependencias de recurrido para poder realizar la intervención antes señalada. Afirma que, conforme a lo anterior, el 13 de febrero de 2024 se efectuó la cirugía de artroplastia parcial de cadera, que estuvo a cargo del Dr. Tomás Zamora Helo, la que se realizó en tiempos normales y sin que se presentaran incidentes en el intraoperatorio y con buena evolución postoperatoria. Refiere que, en dicho contexto, a la paciente se le indicó iniciar tratamiento de rehabilitación Kinésica, la que tuvo una respuesta positiva. Explica que, durante las sesiones, se realizaron diversos ejercicios de movilización y se le brindó apoyo para desplazarse utilizando un andador, lo que finalmente permitió a la paciente desplazarse de manera autónoma en dependencias del Hospital, lo que implicaba una buena evolución de su intervención quirúrgica. Asevera que, debido a la buena evolución que presentaba la paciente; y de acuerdo con los criterios técnicos que guían las prestaciones de salud que otorga el Hospital Clínico Metropolitano de la Florida en relación con este tipo de intervenciones quirúrgicas, la decisión médica una vez realizada la intervención quirúrgica, es

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yolanda Hinojosa Nakashima, en contra del Hospital Dra. Eloísa Díaz Inzunza, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1343-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Al folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 29 de febrero de 2024, don Nicolás Andrés Blanco Caballero interpuso recurso de protección en favor de doña Yolanda Hinojosa Nakashima, en contra del Hospital Dra. Eloísa Díaz Inzunza por el acto consistente en disponer su alta médica, lo que a su juici

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