SIN INFORMACION

ASOCIACION CHILENA DE SEGUIRIDAD/SUSESO - (LTE)

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio Castillo Barrios, en representación convencional de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (en adelante ACHS), quien deduce recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N°16.395 en contra de la de la Resolución Exenta N°252, de 5 de abril de 2023, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), en virtud de la cual se rechazó su recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 223 del 28 de febrero de 2023, que la sancionó con una multa de 900 UF, en virtud de los cargos que indica. En cuanto a los antecedentes, refiere que la SUSESO a través de la Resolución N°1/AU08-2022-01397, de fecha 29 de septiembre de 2022, le formuló los siguientes cargos: Cargo 1: Rebaja de la tasa de cotización adicional a la Ilustre Municipalidad de Quillón, sin ajustarse al procedimiento, establecido en el Decreto Supremo N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, vigente al 9 de febrero de 2021; Cargo 2: Incumplimiento de lo instruido mediante la letra b), del punto 3 De la letra j, del título II, del libro II, del Compendio Normativo del Seguro Social de la ley N° 16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social, al no iniciar un procedimiento de cobranza judicial contra la Ilustre Municipalidad de Quillón, por la deuda morosa que registra de $20.875.676, por concepto de cotizaciones de la Ley N°16.744; Cargo 3: Otorgamiento de la cobertura del Seguro Social de la ley N° 16.744 a una persona que no detentaba la calidad de beneficiario, conforme a las Leyes N°s 16.744 y 20.255, incurriendo en un costo económico de $450.000.000; Cargo 4: Infringir lo instruido mediante el número 1, de la letra D, del título II, del libro VII, del Compendio Normativo del Seguro Social de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia, en orden a ofertar para la adhesión y/o mantención de una entidad empleadora, prestaciones que no dicen relación con las

Fundamentos

considerandos 80 y 81, respecto del cargo N° 3. Sin embargo, sí se tuvieron por acreditados los cargos números 2, 4 y 5. Respecto del cargo N° 2, se funda en la declaración de Nicolás Alberto Rodríguez Araya, jefe de facturación y cobranza de la ACHS, quien refiere que al 25 de marzo de 2013, la municipalidad de Quillón registraba deuda por $21.963.858, la fue pagada el 28 de julio de 2015, reportando erróneamente en el sistema como “declaración atrasada” y no como “pago total”, lo cual una vez regularizado, explica la desaparición de la deuda. Frente a ello, la SUSESO decretó como medida para mejor resolver, que la ACHS identificara el pago, informando al respecto que, debido a la fecha de esa información, no fue posible encontrar los antecedentes requeridos. Ahora bien, aunque se haya obtenido el pago, lo cierto es que la ACHS no dio cumplimiento a lo instruido en orden a iniciar un procedimiento de cobranza judicial dentro de seis meses, pues el municipio demoró casi dos años en pagar lo adeudado, por lo que el cargo no fue desvirtuado. En relación con el cargo N° 4, distingue la situación del municipio de Quillón, respecto de los otros empleadores. En cuanto a Quillón, la ACHS refiere que el señor Strange entregó información falsa, por lo que correspondería aplicarle medidas correctivas, lo que no es posible porque éste terminó su relación laboral con la reclamante el 15 de marzo de 2022 por causal de mutuo acuerdo entre las partes, acompañándose el Finiquito. Al respecto, sostiene la ACHS debió haber detectado esa situación mientras el vínculo laboral se encontraba vigente, no obstante, lo cual, tal circunstancia no la exime del cumplimiento de la normativa de la SUSESO, siendo improcedente tal alegación. En cuanto a los demás empleadores, los municipios de San Carlos, Talca, y las empresas privadas Luxottica, Valko y Greenvic, las prestaciones extralegales ofrecidas no fueron cuestionadas ni negadas en su ofrecimiento por la reclamante, por lo que no constituye un hecho controvertido, sino más bien, se explica que tales prestaciones irían en cumplimiento del Plan de Prevención del año 2021 adoptado por la SUSESO en su Circular N° 3550 del 29 de octubre de 2020; sin embargo, no se realiza ningún análisis ni se remite alguna prueba que acredite que los trabajadores de esas entidades se encuentran con exposición a riesgos ocupaciones, o cómo estas prestaciones podrían mitigar la materialización de este tipo de riesgos en el lugar de trabajo, descartando el argumento por improcedente. En cuanto al cargo N° 5, la ACHS no lo cuestiona, sino que reafirma la realización de una publicidad sin ajustarse al procedimiento dispuesto en el Oficio Ord. N° 3780, por lo que también se tuvo por acreditado dicho cargo. En relación con el argumento de la desproporcionalidad de la multa impuesta indica que la SUSESO tuvo presente las siguientes agravantes: a) una conducta infraccional reiterada en los términos del artículo 57; b) la conducta de ofrecer pres

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la ley Nº16.395, se rechaza, sin costas el reclamo deducido por la ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD en contra de la Resolución Exenta N°252, de 5 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reposición en contra de Resolución Exenta N°223, de 28 de febrero de 2023, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, que la sancionó con una multa de 900 Unidades de Fomento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida Contencioso Administrativo N° 277-2023. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Lilian Leyton Varela e integrada, además, por el ministro suplente señor Fernando Guzmán Fuenzalida y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. 10

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Patricio Castillo Barrios, en representación convencional de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD (en adelante ACHS), quien deduce recurso de reclamación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N°16.395 en contra de la de la Resolución Exenta N°252, de 5 de abril de 2023

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