ZAMORANO / COMUNIDAD VILLA EL ENSUEÑO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, comparece Francisco Tomás Zamorano San Martín, estudiante universitario, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Disciplina de la “Comunidad Villa El Ensueño”, representada por Paula Guzman Sajuria, por el acto ilegal y arbitrario de prohibir su ingreso a la Villa El Ensueño, ubicada en la comuna de Cartagena, conculcando sus garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, N°2, N°3 inciso 5° y N°4, de la Constitución Política de la República. Fundamenta el recurso expresando que su familia forma parte de la Villa El Ensueño, comuna de Cartagena, donde tienen una casa de playa y vacaciona desde pequeño. Señala que en julio de 2022, la Presidenta de la Comunidad Aida Machuca lo acusó de haber realizado una publicación en el grupo de Facebook de la Villa, hecha por un usuario llamado “Tomas Turbado”, que es del siguiente tenor: “Desde aqui te digo maraca conchetumare ojala te quemes en el infierno vieja culia te paso por la punta de la pichula mas ensima eres mas fea que el tajo de la pichula. Posda: chupala” (sic). Asevera que intentó defenderse negando ser la persona que realizó dicha publicación, pero no sirvió de nada, no fue escuchado ni se le dio oportunidad de rendir prueba por lo que no pude librarme de forma alguna de la sanción que injusta e ilegalmente se le impuso mediante un proceso, a lo menos, irregular. Añade que, deshonrosamente se vio en la necesidad y en la obligación de culparse por algo que no había hecho, para ver si de esa manera se le podía levantar el castigo. Sin embargo, expresa, el Directorio señaló que no percibía que estuviera realmente arrepentido de haber realizado la publicación y por ello le ordenaron que el día 26 de agosto de 2023 se presentara a la reunión mensual de socios a pedir disculpas públicas por los hechos ocurridos, a lo que no accedió, ya que la humillación ya era bastante. Manifiesta que con fecha 29 de agosto de 2023 envió otro correo electrónico al Directorio de Villa El
Fundamentos
considerando: I. Sobre la alegación de falta de legitimación activa. Primero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, toda vez que el actor no es socio de la Comunidad Villa El Ensueño, y en consecuencia no tiene ninguno de los derechos que la Corporación otorga a sus socios, entre los cuales está el que puedan hacer uso de la cabaña y concurrir al lugar. Segundo: Que, esta alegación será rechazada, puesto que, si bien el propio recurrente reconoce no ser socio de la Comunidad Villa El Ensueño, éste solo hecho no es óbice para ejercer una acción de protección contra la recurrida, en la medida que estime que ésta ha conculcado sus derechos fundamentales, en la forma descrita en el recurso. II. Sobre la excepción de extemporaneidad. Tercero: Que, la recurrida ha dicho que la acción fue interpuesta en forma extemporánea, toda vez que la decisión impugnada es de fecha 31 de mayo de 2023, en circunstancias de haberse presentado el recurso el día 03 de abril de 2024; sin embargo esta alegación será rechazada sin más dilaciones, porque el hecho denunciado tiene efectos permanentes para el recurrente, renovándose día a día la afectación de derechos que reclama. III. Sobre el fondo del asunto. Cuarto: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, por la presente vía cautelar se denuncia como acto ilegal y arbitrario la decisión de la recurrida Comisión de Disciplina de la “Comunidad Villa El Ensueño”, de prohibir su ingreso al inmueble ubicado en la comuna de Cartagena, tras haber sido acusado, sin pruebas, de publicar palabras soeces contra la Presidenta de su Directorio, vía plataforma Facebook, en circunstancias que él no hizo dicha publicación. En efecto, si bien se auto inculpó ante dicho organismo, tal declaración sólo la efectuó a fin que las disculpas ofrecidas fueran acogidas y de este modo se levantara la sanción impuesta. Sexto: Que, para una mejor resolución del asunto, es conveniente tener presente la regulación establecida en el Reglamento de la Comunidad recurrida, como también las normas establecidas en sus Estatutos. En el Estatuto de la Comunidad Villa El Ensueño, en su artículo Décimo Primero, letra e).2 establece: “La Comisión de Disciplina de que trata el Título X de estos Estatutos, podrá sancionar a los socios activos, por faltas y transgresiones que cometan, solo con alguna de las siguientes medidas disciplinaria: Expulsión. Por causar grave daño de palabra, por escrito o de hecho, a los intereses y representantes de la Corporación. El daño debe haber sido comprobado por medios incuestionables.” A su turno, el artículo Décimo del mismo cuerpo reglamentario regula la pérdida de la calidad de soc
Fallo
se decide dejar en suspenso las sanciones que correspondía aplicar a la socia tía del recurrente, quien es responsable de su sobrino beneficiario, debiéndose cumplir con la condición de que éste no puede ser beneficiario de la Corporación y participar en las actividades de ésta, haciendo reserva de su derecho de admisión. Alega que el recurrente carece de legitimación activa, puesto que no es socio de la Comunidad, y en consecuencia no tiene ninguno de los derechos que la Corporación otorga a sus socios, entre los cuales está el que puedan hacer uso la cabaña y para concurrir al lugar, necesita la autorización del respectivo socio y que la Comunidad lo admita, conforme al artículo 64 del Reglamento que define quienes pueden veranear en la Villa. También alega la extemporaneidad del recurso, dado que la resolución fue tomada con fecha 31 de mayo del 2023 y el recurso se interpuso el 3 de abril del 2024, estando vencido con creces el plazo establecido para deducirlo. Asevera que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno que haya vulnerado algún derecho del recurrente ya que en su obrar se ajustó a lo previsto en los Estatutos y el Reglamento, solicitando el rechazo del recurso. A folio N°24, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. Sobre la alegación de falta de legitimación activa. Primero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, toda vez que el actor no es socio de la Comunidad Villa El Ensueño, y en consecuencia no tie
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, comparece Francisco Tomás Zamorano San Martín, estudiante universitario, quien interpone acción de protección en contra de la Comisión de Disciplina de la “Comunidad Villa El Ensueño”, representada por Paula Guzman Sajuria, por el acto ilegal y arbitrario de prohibir su ingreso a la Villa El Ensueñ
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