SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA INGEMERCA CHILE LIMITADA/GUTIERREZ GUADALUPE

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Haroldo Garcés Labra, apoderado de la parte ejecutada Comercializadora Ingemerca Chile Limitada en la causa C-709-2017 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de veintiséis de abril último, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación que interpuso en subsidio al recurso de reposición con fecha 21 de marzo pasado, en contra de la resolución de día 18 del mismo mes, en la parte que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Expone que por sentencia de 27 de octubre de 2016, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, su parte fue condenada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que detalla, ingresando al juzgado respectivo para su ejecución el 16 de febrero de 2017. Luego, el 16 de enero del año en curso solicitó al Tribunal se declare el abandono del procedimiento en virtud del artículo 432 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 152 y 152 del Código de Procedimiento Civil, atendida la inactividad de la parte ejecutante, incidente que fue rechazado por el Tribunal por resolución de 18 de marzo pasado, al considerar que el incidente no resulta aplicable en el procedimiento laboral, citando los artículos 429 y 465 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución su parte interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio y por resolución de 26 de abril pasado el tribunal rechazó la reposición y, en cuanto al recurso de apelación subsidiario, resolvió “atendido lo dispuesto en el Artículo 472 del Código del Trabajo, no ha lugar por improcedente”. Argumenta que estando frente a un procedimiento ejecutivo de laboral, resultan aplicables las normas del Código de Procedimiento Civil por expresa remisión del artículo 432 del Código del Trabajo. Luego, en atención a que la resolución que deniega el incidente de abandono del procedimiento correspond

Fundamentos

considerando anterior. Quinto: Que en el escenario descrito y ante la existencia de una norma positiva en plena vigencia y aplicable al caso, que no contempla el recurso de apelación en una hipótesis como la del caso de autos, corresponde que el recurso de hecho sea desestimado, pues la resolución que fue objeto del recurso de apelación declarado inadmisible se inserta dentro de un procedimiento de ejecución de un título ejecutivo laboral, que expresamente descarta el recurso de apelación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la ejecutada Comercializadora Ingemerca Chile Limitada en lo principal de la presentación de 3 de mayo pasado, contra de la resolución de veintiséis de abril último, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los autos C-709-2017. Comuníquese lo resuelto a primera instancia a objeto que el señor juez a quo tome conocimiento de lo antes resuelto. Regístrese y archívese. N° 1495-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Haroldo Garcés Labra, apoderado de la parte ejecutada Comercializadora Ingemerca Chile Limitada en la causa C-709-2017 seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho contra la resolución de veintiséis de abril último, que declaró i

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