GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Francisco Javier Espinosa Artal, abogado, en representación convencional de Carlos Guzmán Camacho, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington 2562 oficina 211, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República deduce acción constitucional de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber negado la visación temporaria declarando el abandono del país, de manera ilegal y arbitraria mediante Resolución Exenta N°24154779, de fecha 4 de abril de 2024, solicitando dejar sin efecto dicho decreto, por ser contrario a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que el amparado, de nacionalidad boliviana, llegó a Chile el 22 de diciembre de 2017 por paso habilitado, con el propósito de buscar un futuro mejor, ya que en su país de origen la situación laboral y educacional es bastante precaria. Indica que el amparado solicitó su regularización mediante el Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la ley 21.325, toda vez que, contaba con cada uno de los requisitos exigidos por la Ley. Sin embargo, es notificado de la resolución exenta que no ha lugar a su solicitud, de fecha 4 de abril de 2024, señalando que registra antecedentes negativos específicamente: -Registra condena, como autor de la falta de Riña pública, a pagar multa de 1 UTM, en causa RIT : 10401-2022, ruc 2201155638-1 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según sentencia de 22 de diciembre de 2022, la que el tribunal declaró cumplida y como autor de infringir normas de salud e higiene dispuestas en el artículo 318 del Código Penal, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 15 UTM, en causa RIT 13382-2021, RUC 2001175515-2, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según sentencia de 9 de agosto de 2022 la que el tribunal también declaró cumplida. Alega que el error cometido por el Servicio Nacional de Migraciones causa agravios a su representado y le afecta en su libertad ambulatoria, toda vez que quedando irregular en Chile no puede desplazarse libremente de un lugar a otro, ni puede entrar y salir del país, toda vez que no mantiene su situación migratoria, tampoco puede formalizar su trabajo o hacer ningún tipo de trámite administrativo. Agrega que el actor tiene una relación de convivencia en Chile con Lianne Joselyne Murillo Caseres, y juntos conforman una familia en Chile con 4 hijos uno de nacionalidad chilena, ambos trabajan en el Terminal Pesquero de Antofagasta y tiene a 3 de sus hijos en la Escuela Juan López, todos menores de edad. Además, su madre, Remedios Camacho Fernández, vive y trabaja en Antofagasta, teniendo permanencia definitiva. Concluye que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias indicadas, afectando el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada. Además, la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República. Solicita dejar sin efecto dicho acto administrativo y en su remplazo, ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, otorgar la residencia temporal. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado, mandatario judicial de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de Resolución Exenta N°24154779 de fecha 4 de abril de 2024, que rechaza la solicitud de regularización y ordena el abandono del país, se sustenta en que el amparado registra antecedentes penales en nuestro país. Lo anterior, en atención a que fue condenado como autor de la falta de Riña pública, a pagar multa de 1 UTM, en causa RIT: 10401-2022, RUC: 2201155638-1, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, según sentencia de fecha 22 de diciembre de 2022 y como autor de infringir normas de salud e higiene dispuestas en el artículo 318 Código Penal, a la pena de 61 día de presidio menor en su grado mínimo y multa de 15 UTM, en causa RIT:13382-2021
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Antofagasta, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Francisco Javier Espinosa Artal, abogado, en representación convencional de Carlos Guzmán Camacho, ambos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Washington 2562 oficina 211, Antofagasta, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República deduce acción con
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