SANTANA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, el 26 de abril de 2024, compareció Mauricio Santana Bianchi, domiciliado en Vallenar 532, Bahía Inglesa, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), representada por don Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda, en su calidad de Jefe de Departamento de Resolución Abreviada de la SUSESO, por los actos arbitrarios en que dicho servicio público ha incurrido, los cuales afectan sus garantías fundamentales del artículo 19 N°s 1°, 2° y 24°de la Constitución Política del Estado. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 25 de abril del año en curso, tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-67420-2024, de igual fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, rechaza su solicitud de reconsideración respecto de rechazo de las licencias médicas N°s. 98109098-5, 99497854-3, extendidas por un total de 60 días, a contar del 21 de enero de 2024, emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por Diagnóstico irrecuperable. Para contextualizar, indica que por 15 años ha cotizado en Isapre Nueva Más Vida y en 2007 comenzó a experimentar problemas de salud, inicialmente, episodio depresivo moderado, siendo su diagnóstico actual trastorno bipolar, de origen orgánico, demostrado mediante exámenes de perfusión cerebral, estando sujeto a tratamiento consistente en 1500 mg de ácido valproico, 200 mg de quetiapina de forma permanente. Indica que, en un comienzo, la ISAPRE dio lugar al subsidio de incapacidad laboral, lo que cambió a partir de octubre del año 2023, completando a la fecha un total de 6 licencias médicas continúas rechazadas, las cuales reclamó, tanto en la COMPIN como en la SUSESO. Asimismo, la situación descrita genera un nuevo circulo vicioso, ya que para que se le pague la próxima licencia médica traumatológica debe tener en los últimos 6 meses al menos 90 días cotizados, cosa que no ocurrirá al tener esta
Fundamentos
fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-UNRA-67420-2024, de fecha 25 de abril de 2024. Para el caso de las dolencias que causan incapacidades laborales permanentes, nuestro sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, las que tratándose de trabajadores afectos al Sistema de Pensiones creado por el D.L. N° 3.500, de 1980, son evaluadas y declaradas por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. En el caso de los trabajadores afectos a alguna institución de previsión del antiguo régimen previsional (ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social) hoy fusionadas en el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), las evaluaciones de incapacidad o invalidez son conocidas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMIS). Respecto de incapacidades laborales temporales, es decir, aquellas que suspenden transitoriamente la capacidad de ganancia del trabajador, existe el beneficio denominado LICENCIA MÉDICA, regulado en el citado D.F.L. Nº 1, del año 2005, y en el D.S. Nº 3, del año 1984, ambos del Ministerio de Salud, la que una vez autorizada por el Organismo competente, esto es, una COMPIN o INSTITUCIÓN DE SALUD PREVISIONAL (ISAPRE), puede dar derecho, de cumplirse los requisitos legales, al pago de subsidio por incapacidad laboral (regulado en el D.F.L. Nº 44, del año 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), o al pago de la remuneración en el caso de los trabajadores afectos a estatutos especiales, entre ellos, los pertenecientes al sector público y municipal. En estas situaciones de suspensión transitoria de la capacidad de ganancia, el trabajador debe hacer uso de licencia médica, esto es, reposo, el que, unido en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, debe conducir a que el trabajador recupere su salud y quede en condiciones de reintegrarse a su trabajo. Sin perjuicio de las facultades que establece el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, los profesionales médicos de esa Superintendencia analizaron los elementos del caso en concreto, concluyendo que estos por si solos son más que suficientes para formarse una convicción médica, sin ser indispensable para su decisión la solicitud nuevos informes médicos. Así entonces, la actuación de la Superintendencia, se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Sin perjuicio de lo señalado, hace presente que, como se adelantó, la pretensión del recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo, con los antecedentes y preceptos legales que menciona, ciertamente, desborda los límites de aplicación de la Acción de Protección. Por su parte, tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Supe
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la petición de improcedencia del recurso de protección intentada por la recurrida. II.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Mauricio Santana Bianchi en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución Exenta N° R-01-UNRA-67420-2024, de fecha 25 de abril del año en curso, y en su lugar, se ordena a la recurrida disponer la realización de los exámenes y procedimiento médicos que correspondan a fin de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas a las que dicha resolución se refiere. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción de la ministra Suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol Corte Protección N° 223-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de junio de dos mil cuatro. VISTOS A folio 1, el 26 de abril de 2024, compareció Mauricio Santana Bianchi, domiciliado en Vallenar 532, Bahía Inglesa, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), representada por don Marcos Gabriel Larenas Sepúlveda, en su calidad de Jefe de Departamento de Resoluc
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