ESTEFANI MARCELA ALDANA REINOSO Y OTROS CON FISCO -SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0452348-1 y RIT O-49-2023, sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales –tramitada en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 28-2023 de esta Corte, se ha deducido recurso de nulidad por la parte demandada –Fisco de Chile-, en contra de la sentencia definitiva de 20 de diciembre del año pasado, mediante la cual se decidió, en lo que aquí resulta relevante, literalmente lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado deducida por los señores DIEGO ENRIQUE OPAZO ARAYA, ERICSSON ANDRÉS TARP- HANSEN CIFUENTES y doña ESTEFANI MARCELA ALDANA REINOSO, en contra del FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, condenando a la demandada al pago únicamente de las siguientes prestaciones: -Respecto de don DIEGO ENRIQUE OPAZO ARAYA: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $1.300.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.300.000.- c) Recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $390.000.- d) La suma de $420.680, por concepto de feriado pendiente. e) La suma de $6.500.000 por concepto de lucro cesante. Respecto de ERICSSON ANDRÉS TARP-HANSEN CIFUENTES: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $1.300.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.600.000.- c) Recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $780.000.- d) La suma de $577.763, por concepto de feriado pendiente. e) La suma de $6.500.000 por concepto de lucro cesante. Respecto de ESTEFANI MARCELA ALDANA REINOSO: a) Indemnización sustitutiva de falta de aviso previo por la suma de $1.300.000.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $2.600.000.- c) Recargo legal del 30% de conformidad al artículo 168 letra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte impugnante, tal como se dijo, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia más arriba singularizada, invocando, en primer lugar y forma conjunta, las causales del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 6, y de infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado y se dicte separadamente y sin nueva vista, la sentencia que sea conforme a derecho que aplicando las normas referidas declare que se rechaza la demanda de despido injustificado del artículo 168 del Código del Trabajo, por ser incompatible dicha declaración con el pago de la indemnización especial por tiempo servido del artículo 163 inciso tercero del Código laboral, y con las pretensiones que buscaban el pago de la indemnización por años de servicio, recargo legal del 50%, aviso previo y lucro cesante, con costas. 3.- .- En subsidio de todas las anteriores, se acoja la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por errónea aplicación del Decreto Supremo N° 91 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Publica y acto seguido, separadamente y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo que aplique correctamente el Decreto Supremo N° 75 del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Publica, declarando que al momento del despido este último Decreto (N° 75) era el vigente, por lo que la alerta sanitaria se extendía hasta el 31 de diciembre de 2022, siendo la perspectiva de proyección laboral de los actores hasta el 31 de diciembre de 2022, y no hasta al 31 de marzo de 2023, como erradamente fue resuelto, y consecuencialmente, se concedan solo 2 meses de lucro cesante (noviembre y diciembre de 2022) y no 5 meses como fue erradamente fallado (noviembre 2022 a marzo 2023 ambos inclusive)” (sic).. Se procedió a la vista del recurso en audi
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Concepción, martes dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RUC 23-4-0452348-1 y RIT O-49-2023, sobre demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales –tramitada en procedimiento de aplicación general-, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al Rol N° 28-2023 de esta Corte, s
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