ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de junio de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que reprograma audiencia preparatoria adelantando su realización, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que el recurso debe ser declarado inadmisible. Por estas ...
Fallo
Por estas ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/cms. Concepción, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro. Al ingreso del recurso de folio 1: Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que,
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