JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

MP C/ MARCELO ALFONSO RUIZ IMILMAQUI

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien atendidos los antecedentes penales pretéritos del imputado, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del mismo por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 961 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de junio de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de junio de dos mil veinticuatro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Sra. Gloria Hidalgo Álvarez, quien atendidos los antecedentes penales pretéritos del imputado, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del mismo por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 961 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 18 de junio de 2024. Alejandro Clunes Muñoz Relator En Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2400688908-1, RIT 3384–2024. ROL CORTE 961–2024. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María S

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