13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

WORTSMAN/MICHAEL NIEDMANN SERVICIOS LEGALES E.I. R.L.

Rol

Fecha

22 de julio de 2024

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintidós de mayo pasado (folio 6), en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro (folio 5). Comuníquese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. N°Civil-9317-2024.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante con fecha veintidós de mayo pasado (folio 6), en contra de la resolución dictada con fecha quince de mayo de dos mil veinticuatro (folio 5). Comuníquese. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el arbitrio intentado y darle tramitación. N°Civil-9317-2024.(cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado)

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mis

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