CUELLO ALUCEMA, JUAN ALEJANDRO/JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don AGUSTIN CONTRERAS VALDES, abogado, defensor penal de confianza del imputado JUAN ALEJANDRO CUELLO ALUCEMA, y deduce recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, respecto de la resolución dictada en la causa RIT 1757- 2024, de fecha 13 de junio de 2024, en virtud de la cual se despachó una orden de detención en contra de su representado. Indica que el amparado el 1 de junio de 2024, fue formalizado por el delito de lesiones menos leves (sic), quedando sujeto a las medidas cautelares del artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, las que ha cumplido a cabalidad a la fecha. Señala que, sin embargo, la víctima falleció, por lo que el Tribunal de Garantía de Ovalle, sin mediar citación alguna, ordenó la detención de su representado. Indica que la defensa, entiende que los hechos desplegados por el amparado, no son constitutivos del delito de homicidio simple sino, más bien, de cuasidelito de homicidio, según se desprende del Parte Policial. Explica que la resolución cuestionada, atenta contra el debido proceso, por cuanto da una orden de detención la cual es arbitraria, no dando oportunidad a la defensa de exponer de forma clara y precisa, y conforme a derecho, el delito por el cual debería ser reformalizado. Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la resolución señalada en virtud de la cual se despachó orden de detención en contra del amparado, ordenando citar a audiencia de reformalización en virtud del debido proceso. SEGUNDO: Que informó el recurso doña Ethel Katherine Henríquez Opazo, magistrada del Tribunal de Garantía de Ovalle (s). Señala que ante ese tribunal, se tramita la causa RIT 1757-2024, seguida en contra del imputado don JUAN ALEJANDRO CUELLO ALUCEMA, el que fue formalizado con fecha 1 de junio del año 2024, por el delito el delito de lesiones menos graves, respecto de la víctima don Ricardo Ángelo Carvajal Jofre, en base al primer reporte d
Fundamentos
considerando además, lo previsto en la misma norma legal la que indica “que podrá decretarse la detención del imputado por un hecho al que la ley asigne una pena privativa de libertad de crimen”. Sostiene que la defensa pretende a través del recurso que esta Corte de Apelaciones se pronuncie sobre una calificación jurídica que corresponde al Tribunal de Adjudicación. La calificación Jurídica que cuestiona el abogado es una interpretación y la oportunidad de hacerla valer es en la etapa procesal respectiva, la que debe ser levantada como su teoría del caso. Indica que la orden de detención decretada cumple con todos los requisitos del artículo 127 del Código Procesal Penal, esto es, solicitada por el interviniente Ministerio Público, cuyo antecedente para ser solicitada es la comisión de un crimen que a juicio del ente persecutor es un delito de Homicidio, que habiendo constatado esta circunstancia por esa magistratura considerando suficientes los antecedentes presentados por el ente persecutor, para decretar la orden de detención. Hace presente que el 14 de junio del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de reformalización por el delito de homicidio simple respecto del amparado, que el Ministerio Público solicito la medida cautelar de prisión preventiva, siendo decretada por peligro para la seguridad de la sociedad. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que del mérito de los antecedentes aparece que a través del presente arbitrio se reclama respecto de la resolución dictada el 13 de junio de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de Ovalle en la causa RIT 1757-2024, la que, frente a la petición del Ministerio Público, ordenó despachar orden de detención en contra del imputado Juan Alejandro Cuello Alucema a fin de asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. QUINTO: Que la mencionada resolución fue motivada por la solicitud de don Herbert Rohde Iturra, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Ovalle, en que se solicitó que se despache orden de detención en contra del imputado Juan Alejandro Cuello Alucema, por estimar que su comparecencia puede verse dificultada o demorada atendido a que la víctima del delito falleció el 6 de junio de 2024, y que la autopsia practicada en el Servicio Médico Legal da cuenta que la causa de muerte fue producto de un trauma
Fallo
Por lo expuesto, pide que se deje sin efecto la resolución señalada en virtud de la cual se despachó orden de detención en contra del amparado, ordenando citar a audiencia de reformalización en virtud del debido proceso. SEGUNDO: Que informó el recurso doña Ethel Katherine Henríquez Opazo, magistrada del Tribunal de Garantía de Ovalle (s). Señala que ante ese tribunal, se tramita la causa RIT 1757-2024, seguida en contra del imputado don JUAN ALEJANDRO CUELLO ALUCEMA, el que fue formalizado con fecha 1 de junio del año 2024, por el delito el delito de lesiones menos graves, respecto de la víctima don Ricardo Ángelo Carvajal Jofre, en base al primer reporte de dato de atención de urgencia del afectado emanado del Hospital de Ovalle (en cuya virtud en la audiencia de control de detención solo se pidieron y decretaron medidas cautelares del articulo 155 letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal). Agrega que el 13 de junio del año en curso, el Ministerio Público solicitó al Tribunal una orden de detención respecto del amparado en atención a nuevos antecedentes que vienen a modificar los hechos por los que fue formalizado el imputado toda vez que la víctima Ricardo Ángelo Carvajal Jofre, murió el día 05 de Junio de 2024, que la causa de muerte fue producto de un traumatismo cráneo encefálico, señalando que el traumatismo es reciente y vital, necesariamente mortal aun con socorros oportunos y eficaces, producidos por elementos contusos, aplicados con alta energía compatibl
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Contreras Valdés, Agustín Juzgado de Garantía de Ovalle Recurso de amparo Rol 232-2024.- La Serena, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don AGUSTIN CONTRERAS VALDES, abogado, defensor penal de confianza del imputado JUAN ALEJANDRO CUELLO ALUCEMA, y deduce recurso de amparo en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE OVALLE, respecto de
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