SIN INFORMACION

MAKENDY NOEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Elmine interponiendo recurso de amparo en favor de don Makendy Noel, haitiano en contra de la Resolución Exenta N°24274481, de fecha 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado, por estimar que la misma vulnera su libertad personal, en virtud de los antecedentes que expone. Refiere que cumpliendo con los requisitos, solicitó la residencia definitiva en junio de 2022. Añade que cuenta con antecedentes laborales que dan cuenta de su arraigo en el país, sin tener antecedentes penales, ni en Chile ni en su país de origen. Explica que habiendo justificado la imposibilidad de contar con un certificado de antecedentes penales legalizado, de todos modos fue rechazada la residencia definitiva, disponiéndose el abandono, lo que vulnera su libertad personal. Acompaña antecedentes a su presentación. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no haber incurrido en ninguna actuación ilegal que vulnere la libertad personal del amparado. Explica que habiéndose solicitado la residencia definitiva en junio de 2022, se notificó al amparado para que acompañara certificado de antecedentes original legalizado, lo que no ocurrió, por lo que la decisión de rechazar la residencia definitiva y ordenar el abandono del país, se ajusta a derecho, por lo que el recurso no puede prosperar. Acompaña antecedentes a su presentación. Con estos antecedentes se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del análisis de libelo de inicio, es posible dejar asentado que aquello que se cuestiona por el amparado es la legalidad de la Resolución Exenta N°24274481, de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país del amparado. Tercero: Que, conforme a lo informado por el Servicio, la decisión recurrida fue la consecuencia de no haberse acompañado certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por su Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Cuarto: Que, de los antecedentes aportados por el amparado es posible establecer la existencia de su arraigo social toda vez que mantiene un trabajo regular y estable, no mantiene antecedentes penales, lo que da cuenta de su intención de regularizar su situación migratoria en el país, antecedentes que, al no ser considerados por la resolución recurrida, la tornan ilegal. A lo anterior, se suma la consideración que por la situación política actual del país de origen es razonable el retraso en la tramitación de la solicitud documental presentada por el actor, lo que se justifica con el certificado allegado a la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Makendy Noel en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24274481, de 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del país, ordenando la reapertura del procedimiento de regularización migratoria, otorgando al amparado un plazo no inferior a noventa días para que aporte el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por su Consulado y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, a fin de continuar con la tramitación de su solicitud de regularización migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1359-2024. En Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pedro Elmine interponiendo recurso de amparo en favor de don Makendy Noel, haitiano en contra de la Resolución Exenta N°24274481, de fecha 3 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva y se dispone el abandono del

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