JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

KAREN CERDA MENESES / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°73-2024 LABORAL

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA/SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos:  En estos autos RIT O-680-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de enero último, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Karen Cerda Meneses en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 1 de noviembre de 2017 al 23 de julio de 2023 y estableciendo que el despido del cual fue objeto es injustificado, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se indican, más intereses, reajustes y costas. No otorgó las prestaciones relativas a la sanción denominada nulidad del despido, y tampoco el recargo a que se refiere el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo.  En contra de esta resolución, ambas partes dedujeron recurso de nulidad; la demandada la fundó en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, denunciando la vulneración del artículo 4º de la Ley N.º 18.883, solicitando sea acogido y la dictación de una decisión de reemplazo que desestime la demanda en todas sus partes; la demandante también afincó su arbitrio en la causal mencionada, pero por infracción de los artículos 162 del código del ramo, en relación con el artículo 1° y 58 inciso del mismo texto y  17 y 19 del Decreto Ley 3.500 y del artículo 168 letra b) del primer cuerpo legal citado, solicitando sea invalidado el fallo recurrido en la parte que desechó la aplicación de la nulidad del despido y del recargo mencionado, dictándose sentencia de reemplazo que la conceda..  Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 29 de mayo pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de estudio, y posteriormente en acuerdo.

Fundamentos

Considerando:  Primero: Que, en lo relativo al recurso deducido por la parte demandada, la municipalidad sostiene, que la sentencia fue dictada con infracción de ley, por cuanto soslayó las normas referentes a las facultades legales previstas a favor de los alcaldes, quienes pueden realizar contrataciones sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde, del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondientes a la especialidad que se requiera; como también, para la prestación de servicios para cometidos específicos. Para tales efectos, asevera, las personas contratadas se rigen por las reglas del contrato.  Finaliza explicando cómo la infracción denunciada influye sustantivamente en lo resolutivo del fallo, solicitando se acoja el arbitrio, invalidando la sentencia de mérito, y dictando una de sustitución que rechace la demanda con costas.  Segundo: Que, por su parte, la demandante recurrió de nulidad, solicitando la invalidación parcial del fallo, específicamente en aquella parte que desestimó la nulidad del despido y el recargo legal del literal b) del artículo 168 del código del ramo, indicando que, en relación con el primer extremo, que, tratándose la sentencia de una de naturaleza declarativa, la determinación de existencia de un vínculo laboral entre las partes da lugar al cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza, entre ellas, la de pagar las cotizaciones previsionales, y al no hacerlo, procede la sanción que estipula la ley. En un sentido similar fundamenta su segundo capítulo, señalando que habiéndose acreditado que el despido no se ajustó a las causales legales, procede el recargo que la ley establece, de modo que, al desestimar tales pretensiones, el juzgador del mérito dejó de aplicar correctamente la ley, yerro que influye en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita la nulidad de la sentencia en tales aspectos y la dictación de una de reemplazo, que conceda las solicitudes referidas.  Tercero: Que, para resolver ambos recursos, es menester señalar que estos antecedentes se iniciaron por demanda mediante la cual se solicitó el reconocimiento de relación laboral entre las partes y la declaración de despido injustificado, su nulidad y el pago de las prestaciones indicadas, siendo acogida la acción, salvo, como ya se indicó, aquellas derivadas de la aplicación de la ley Bustos y del artículo 168 b) del estatuto laboral.   El tribunal, tuvo por establecido que las partes se vincularon por sucesivos contratos a honorarios que se extendieron desde el 1 de noviembre de 2017 y hasta el 23 de julio de 2023, para desempeñar servicios como abogada del programa Defensoría Comunal de la municipalidad demandada, dependiente de su Departamento Jurídico, labores que desarrolló con supervisión y di

Fallo

fallo recurrido en la parte que desechó la aplicación de la nulidad del despido y del recargo mencionado, dictándose sentencia de reemplazo que la conceda..  Esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a la vista de la causa el día 29 de mayo pasado; se escuchó a los abogados de las partes que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de estudio, y posteriormente en acuerdo.   Considerando:  Primero: Que, en lo relativo al recurso deducido por la parte demandada, la municipalidad sostiene, que la sentencia fue dictada con infracción de ley, por cuanto soslayó las normas referentes a las facultades legales previstas a favor de los alcaldes, quienes pueden realizar contrataciones sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde, del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondientes a la especialidad que se requiera; como también, para la prestación de servicios para cometidos específicos. Para tales efectos, asevera, las personas contratadas se rigen por las reglas del contrato.  Finaliza explicando cómo la infracción denunciada influye sustantivamente en lo resolutivo del fallo, solicitando se acoja el arbitrio, invalidando la sentencia de mérito, y dictando una de sustitución que rechace la demanda con costas.  Se

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San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.  Vistos:  En estos autos RIT O-680-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de once de enero último, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Karen Cerda Meneses en contra de la Municipalidad de Lo Espejo, declarando que entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre el 1 de noviem

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