CAMPOS/INPROLEC S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4684-2021, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto condena a INPROLEC S.A. a pagar al demandante una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio, feriado legal y feriado proporcional, por los montos y periodos que se detallan en el fallo, más reajustes e intereses legales; condena a TRANSELEC S.A. al pago de las sumas indicadas de manera subsidiaria; y rechaza la demanda en lo demás, declarando que el despido del actor se encuentra justificado por la causal de necesidades de la empresa; sin costas. Contra este fallo, sólo la parte demandada, INPROLEC S.A., interpone recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio, alude a la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando ha sentencia ha sido dictada con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 172 del mismo cuerpo legal. También en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal contenida del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, la demandada INPROLEC S.A. alega que la sentencia no analizó toda la prueba, específicamente las liquidaciones de sueldo del actor, que fueron aportadas por ambas partes, por lo que en el considerando octavo se concluyó que la remuneración del trabajador ascendió, para los fines del artículo 172 del Código del Trabajo, a la suma de $2.200.000, coincidente con la tesis del demandante, no existiendo un razonamiento que permita entender dicha cifra como probada. Si bien en el
Fallo
fallo se alude a un bono de actualización como un emolumento habitual, lo que aumentaría la base de remuneración, el tribunal no explica como calcula la cifra ya indicada, ni qué prestaciones considera para los efectos de hacerlo. Si se hubieran considerado las liquidaciones de sueldo, se habría concluido que la remuneración del actor ascendió a $1.019.920, y que el bono de actualización solo se otorgó entre febrero de y junio de 2022, es decir, solo cuatro veces en una relación de 18 meses, por lo que es esporádico y aislado. Alega que, aun considerando el bono como habitual, la remuneración no debió ascender a más de $1.489.920. Acusa que no existe siquiera un intento de cálculo del tribunal, porque son simples las operaciones aritméticas las que permiten determinar la remuneración real. Lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de haber considerado y analizado las liquidaciones de sueldo de la relación laboral, el sentenciador habría concluido que la base de remuneración es menor. Solicita se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acogió la demandada de cobro de prestaciones laborales en contra de la recurrente y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda de cobro de prestaciones conforme a la última remuneración mensual expuesta por la parte demandante de $2.200.000 y la adecúe conforme a derecho, con costas. Segundo: Que, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo -en el aspecto postula
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Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4684-2021, se resolvió acoger la demanda, solo en cuanto condena a INPROLEC S.A. a pagar al demandante una indemnización sustitutiva del aviso previo, una indemnización por años de servicio, feriado l
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