2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MEZA/INALEN S.A.

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2848-2022, se resolvió acoger la acción de despido injustificado respecto de las tres demandantes, condenando a la demandada Comercial T Limitada a pagar a las demandantes la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio recargada en un 50% y feriados por los montos y periodos que se detallan en el fallo, más reajustes e intereses legales; y acogió la acción de declaración de unidad económica, declarando que las tres empresas demandadas constituyen un solo empleador en los términos del inciso 4 del artículo 3 del Código del Trabajo, respecto de las tres actoras, y las condena a pagar solidariamente todas las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el fallo; todo con costas. Contra este fallo, la demandada INALEN S.A. interpone recurso de nulidad, e invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 3, inciso 4°, y 507 del mismo cuerpo legal. A su turno, la demandada Comercial T Limitada interpone recuso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Finalmente, La demandada Comercial Coty’s S.A. interpone recuso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra C) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.

Fundamentos

Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la demandada INALEN S.A. Primero: Que, la demandada INALEN S.A. invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, no existe un análisis de la prueba en la sentencia impugnada que responda a los criterios de la sana crítica, especialmente el de las máximas de la experiencia. Alega que solo se realizó un análisis parcial e individual de los antecedentes aportados por la demandada, sin que exista un estudio que considere su multiplicidad, gravedad, precisión y concordancia, sin que se otorgue valor probatorio a los documentos acompañados por INALEN S.A. que demostrarían que existe independencia en la forma que esta empresa mantiene la relación con sus trabajadores, tanto en lo individual como colectivo. Acusa también que se hace una análisis sesgado del informe aportado por la Dirección del Trabajo, porque de este no aparece la existencia de una dirección laboral común, uno de los factores esenciales para la declaración de unidad económica. Estima que en el presente caso se infringieron las máximas de la experiencia, y que las que fueron aplicadas a la causa sería: (a) que Inalen S.A. es una empresa dedicada a la comercialización de lencería por más de 20 años; (b) que en toda oportunidad ha actuado con pleno respeto de los derechos laborales y previsionales de sus trabajadores; (c) que cuenta con una planilla propia de trabajadores, con los que se vincula de manera individual y colectiva, sin que existe relación entre los mismos y las empresas codemandadas; (d) que no existe vinculo laboral entre los trabajadores de las codemandadas e Inalen S.A.; y (e) que se aportaron sendos antecedentes que evidencian la autonomía de Inalen S.A. en cuanto a su estructura de negocios, formas de contratación, sistemas informáticos, relación con sus propios sindicatos y trabajadores y organización de la estructura de trabajo. Afirma que de toda la prueba incorporada, analizada en su conjunto y conforme a las máximas de la experiencia, debió necesariamente considerar que (i) una empresa que cuenta con una organización del trabajo, sistemas informáticos, planilla de trabajadores y sindicatos propios, como se refleja en los antecedentes que constan en autos, mantiene una dirección laboral autónoma respecto de sus dependientes; (ii) que correspondía a las demandantes acreditar el hecho de que entre Inalen S.A. y las demás demandadas existía unidad de empleador; (iii) cue no se acompañó en autos ningún precedente que dé cuenta de cómo se configuraría la existencia de una dirección laboral común, manifestada en un vínculo de subordinación y dependencia entre Inalen y las actoras, ni mucho menos una vulneración de derechos de las actoras por parte de Inalen; (iv) que no basta la mera circunstancia de la participación en la propiedad de una empresa para la configuración de los requisitos del artículo 3º del Código del Trabajo; (v) que todos estos hechos evidencian qu

Fallo

fallo porque de haberse analizado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial las máximas de la experiencia aplicables al caso, se debió concluir que en los hechos no se cumplen los requisitos necesarios para la configuración del presupuesto del artículo 3 del Código del Trabajo. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo mediante la cual se rechace la acción de declaración de unidad económica respecto de Inalen S.A. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Que, como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la demandada se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace el juez a quo respecto a la existencia de una unidad económica entre la recurrente INALEN S.A. y las otras dos demandadas. A este respecto, el tribunal a quo luego de analizar la prueba incorporada al juicio oral, estimó en el considerando Noveno que la prueba de la unidad económica que incluye particularmente a INALEN S.A. es contundente en la presente causa, señalan

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2848-2022, se resolvió acoger la acción de despido injustificado respecto de las tres demandantes, condenando a la demandada Comercial T Limitada a pagar a las demandantes la indemnización sust

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