SIN INFORMACION

JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Mario Venegas González, abogado, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), entidad sostenedora del establecimiento de educación parvularia Sala Cuna & Jardín Infantil "Los Peumos", RBD N° 35506-2, de la comuna de La Florida, interponiendo reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 000062, de fecha 24 de enero de 2024, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa deducida en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1711, de 17 de agosto de 2022, que sancionó a la recurrente con una amonestación por escrito, actuación que considera ilegal por contravenir la normativa educacional vigente. Expone que con ocasión de una fiscalización realizada al referido establecimiento educacional en el marco del Programa de Fiscalización "Medidas de Higiene ante el Covid-19", la Superintendencia constató la existencia de infracciones a la normativa educacional, particularmente en lo relativo al contenido mínimo del protocolo de medidas sanitarias. En virtud de ello, mediante Resolución Exenta N° 2022/PA/13/0533, de fecha 07 de marzo de 2022, se ordenó instruir un procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la JUNJI, designándose fiscal a cargo de la investigación. Posteriormente, a través de la Resolución Exenta N° 2022/FC/13/0380, de fecha 19 de abril de 2022, se formuló cargo único a la sostenedora por contar con un protocolo de medidas sanitarias que no consideraba el contenido mínimo exigido por la normativa, específicamente en cuanto a la definición de los adultos encargados de la supervisión de los recreos y el control de ingreso al uso de los servicios higiénicos, así como la falta de especificación sobre la organización de las salas de actividades, salas de clases y espacios comunes para asegurar el distanciamiento social de al menos un metro entre las personas de la comunidad educati

Fundamentos

considerando que la entidad sostenedora no subsanó completamente el hecho infraccional, pese a haber tenido la oportunidad para ello. Además, alega que la sanción impuesta resulta proporcional a la infracción cometida, habiéndose ponderado las circunstancias atenuantes de responsabilidad que concurrían en favor de la recurrente. En primer término, la Superintendencia de Educación expone que, en el marco del Programa de Fiscalización "Medidas de Higiene ante el Covid-19", se levantó el "Acta Medidas Higiene Covid 19-2021" con observaciones respecto del establecimiento de educación parvularia Sala Cuna & Jardín Infantil "Los Peumos". Con fecha 25 de agosto de 2021, se notificó dicha acta a la entidad sostenedora, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para subsanar los hechos infraccionales constatados. Sin embargo, mediante Acta de Seguimiento de Fiscalización N° 211303422, de fecha 20 de octubre de 2021, se verificó que la JUNJI no subsanó íntegramente los incumplimientos normativos. Señala que, frente a los cargos formulados, la JUNJI evacuó sus descargos con fecha 06 de mayo de 2022. Sin embargo, el Fiscal Instructor, mediante Informe de Ponderación al Mérito de fecha 16 de agosto de 2022, estimó confirmar el cargo único, proponiendo la aplicación de la sanción de amonestación por escrito. Así, con fecha 17 de agosto de 2022, a través de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1711, el Director Regional de la Superintendencia de Educación aprobó el proceso sancionatorio, confirmando el cargo único formulado y aplicando la referida sanción. En contra de dicha resolución, la JUNJI interpuso recurso de reclamación administrativa con fecha 08 de septiembre de 2022, el cual fue rechazado por la Superintendencia mediante Resolución Exenta N° 000062, de fecha 24 de enero de 2024, manteniendo en todas sus partes la sanción impuesta. Respecto del fondo del asunto, la Superintendencia de Educación sostiene que la recurrente incurrió en una infracción de carácter leve, de conformidad al artículo 78 de la Ley N° 20.529, al no ajustar completamente el contenido de su protocolo de medidas sanitarias a las exigencias previstas en la normativa aplicable, especialmente en el Anexo 1 del "Protocolo de medidas sanitarias para establecimientos de educación escolar" del Ministerio de Salud y Ministerio de Educación. Si bien reconoce que la JUNJI subsanó parcialmente el hecho infraccional al incorporar en el protocolo a los encargados de realizar la supervisión de los recreos y el control de uso de los servicios higiénicos, alega que no acreditó dentro de plazo la especificación sobre la organización de salas de actividades, salas de clases y espacios comunes para asegurar el distanciamiento social. Precisa que los registros fotográficos acompañados por la recurrente sólo dan cuenta de la implementación física de señaléticas, pero no constituyen una adecuación del contenido del protocolo a nivel reglamentario. En este sentido, la recurrida afirma que la documentaci

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación judicial y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta PA N° 000062, de fecha 24 de enero de 2024, con costas. Segundo: Que evacuando el traslado conferido la Superintendencia de Educación solicita el rechazo del reclamo judicial interpuesto por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por estimar que el procedimiento administrativo sancionatorio que culminó con la dictación de la Resolución Exenta PA N° 000062, de fecha 24 de enero de 2024, se ajustó plenamente a la normativa educacional vigente. Sostiene que el cargo único confirmado y la sanción de amonestación por escrito aplicada a la reclamante se encuentran debidamente fundados, considerando que la entidad sostenedora no subsanó completamente el hecho infraccional, pese a haber tenido la oportunidad para ello. Además, alega que la sanción impuesta resulta proporcional a la infracción cometida, habiéndose ponderado las circunstancias atenuantes de responsabilidad que concurrían en favor de la recurrente. En primer término, la Superintendencia de Educación expone que, en el marco del Programa de Fiscalización "Medidas de Higiene ante el Covid-19", se levantó el "Acta Medidas Higiene Covid 19-2021" con observaciones respecto del establecimiento de educación parvularia Sala Cuna & Jardín Infantil "Los Peumos". Con fecha 25 de agosto de 2021, se notificó dicha acta a la entidad sostenedora, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 15 de febrero de 2024, comparece don Mario Venegas González, abogado, en representación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), entidad sostenedora del establecimiento de educación parvularia Sala Cuna & Jardín Infantil "Los Peumos", RBD N° 35506-2, de la comuna d

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