SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE PUERTO MONTT

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Juvenal Aricoma Bravo, sin patrocinio de abogado, pasaporte N°12383766, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Población Bustamante, calle Vicente Pérez Rosales sin número, comuna de Fresia, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Migraciones de la Policía Internacional de Puerto Montt y de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de quienes resulten responsables por la afectación del derecho de su libertad individual. Afirma que el año 2018 se vio forzado a ingresar al país junto a su conviviente y actualmente la madre de su hijo, buscando mejores condiciones socioeconómicas. Indica que el 23 de septiembre del año 2019, mediante resolución exenta N°2.259, la Gobernación Provincial de Aconcagua le entregó una residencia temporal con vigencia de un año, hasta el 23 de septiembre del año 2020, gracias a lo cual realizó solo un viaje breve a Bolivia para hacer unos trámites y dejar dinero a su familia, por lo que volvió a ingresar a Chile por paso no habilitado. Refiere tener arraigo familiar en Chile y domicilio estable en la comuna de Fresia, donde arrienda desde hace tres años, teniendo un trabajo más o menos estable y a su hijo escolarizado. Agrega que tiene dos hermanos viviendo en Chile, con cédula de identidad nacional; además, indica que en junio de 2021 nació su hijo de actuales 3 años. Asegura que la orden de expulsión es ilegal porque no consideró lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325 que indica que previo a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación se considerará por el Servicio la circunstancia de tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, tomando en consideración su interés superior, su derecho a ser oído y la unidad familiar. Pide se deje sin efecto la medida de expulsión, con costas. Acompaña: 1. Informe Socioeconómico emitido por el Departamento Social de la Municipalidad de Fresia. 2. Decl

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.   Segundo: Que, comparece sin patrocinio de abogado don Juvenal Aricoma Bravo, de nacionalidad boliviana, quien dirige acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N°19146 de fecha 20 de mayo de 2024, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones que ordenó su expulsión. Alega arraigo familiar en Chile, reprochando que no se haya considerado por el recurrido lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°20.325 antes de resolver. Por otro lado, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt confirma la expulsión del recurrido, en tanto que el Servicio Nacional de Migraciones niega haber actuado en forma ilegal o arbitraria, indicando haber dado inicio a un procedimiento sancionatorio por ingreso al país en forma irregular, eludiendo el control policial. Tercero: Que, con el mérito de las alegaciones y las correspondientes resoluciones administrativas, así como demás antecedentes acompañados a la causa se tiene por asentado que: (i) Mediante informe policial N°10 del 14 de enero de 2021 de la sección de Migraciones y Policía Internacional de Tocopilla se comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que Juvenal Aricoma Bravo, de nacionalidad boliviana, registraba un ingreso al país en forma irregular. (ii) El Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N°19.146 del 20 de mayo de 2024, ordenó la expulsión del país de Juvenal Aricoma Bravo fundado en la infracción a la legislación migratoria vigente por ingreso por paso no habilitado. Cuarto: Que, se han acompañado antecedentes que evidencian un arraigo familiar del amparado, puesto que el amparado acompaña un certificado de nacimiento que indica que es padre de un hijo chileno, además de hermano de dos extranjeros con permanencia permanente en Chile. Asimismo, cuenta con antecedentes socioeconómicos, los que se exponen en el correspondiente informe elaborado por el Departamento Social de la Municipalidad de Fresia. Quinto: Que, la Ley de Extranjería N°21.325 en su artículo 126 establece la sanción de expulsión para el extranjero que incurre en alguna de las causales previstas en la ley, entre ellas, el ingreso al país por pasos no autorizados, señalando expresamente que la sanción

Fallo

se resuelve el presente recurso. A folio 5 el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Puerto Montt informa haber denunciado al amparado a la Gobernación de Tocopilla el 14 de enero de 2021 por infracción a los artículos 69 y 15 N°4 de la Ley de Extranjería. Luego indica que mediante Resolución Exenta N°19146 de echa 20 de mayo de 2024, expedida por el Servicio Nacional de Migraciones, se informó respecto de la medida de expulsión contra el amparado. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que en febrero de 2024 notificó al amparado que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se había dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión por encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Decreto Supremo N°296 por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que al amparado se le dio un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto a la causal de expulsión, acompañando todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos que acrediten sus vínculos familiares en Chile. Refiere habérsele advertido al extranjero que de no realizar sus descargos se resolverá su situación migratoria con los antecedentes que consten a dicha autoridad. Pese a ello,

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Puerto Montt, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece Juvenal Aricoma Bravo, sin patrocinio de abogado, pasaporte N°12383766, de nacionalidad boliviana, domiciliado en Población Bustamante, calle Vicente Pérez Rosales sin número, comuna de Fresia, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Migraciones de la Policía Internacional de Puerto Montt

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