MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Martínez Ravelo, venezolano, domiciliado en Paraguay N°1121, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna N°1370, comuna de Santiago y del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en calla San Antonio Nº580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental y que consiste en no haber dictado la orden de expulsión en su contra. Señala que ingresó a Chile el 25 de agosto de 2020 por un paso no habilitado. Posteriormente, el 23 de octubre de la misma anualidad, realizó la declaración voluntaria de ingreso clandestino N°238591 de forma online, transcurriendo más de 3 años desde ese momento sin que se haya decretado la orden de expulsión. Explica que el trámite demorado le genera un estado de vulneración, pues le impide solicitar la regularización migratoria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior, solicitando que se acoja el recurso y se ordene emitir el decreto que ordene su expulsión del país por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que el extranjero ingresó al país de manera irregular por paso no habilitado. Indica que no consta que recurrente haya efectuado alguna solicitud ante la autoridad migratoria y que no se ha dictado sanción migratoria alguna en su contra, ya sea de multa, orden de abandono, expulsión u otra, haciendo presente que la noticia de haber ingresado al país por paso no habilitado, no es el inicio de un procedimiento administrativo. Por todo lo expuesto, afirma que no es posible exigir o perseguir por la vía del recurso de protección que se dicte o no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodolfo Martínez Ravelo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°216-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Martínez Ravelo, venezolano, domiciliado en Paraguay N°1121, comuna de San Ramón, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director General Sergio Muñoz Yáñez, ambos domiciliados en General Mackenna N°1370, com
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