RODRIGO REINALDO MUÑOZ ISLA CON NEPHROCARE CHILE S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°742-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-836-2022 y RUC 22- 4-0408114-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, en que se demandó de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha 29 de septiembre de 2022, se resolvió: “I.- Que, se rechaza la demanda interpuesta en autos, en todas sus partes, acogiéndose las excepciones y defensas opuestas por las demandadas. I. - Que, se condena en costas al actor, regulando las personales en la suma de $1.000.000 (un millón de pesos)”. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y siempre en subsidio, por la causal del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, esto es cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas el Tribunal inferior. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la recurrente no ofreció prueba para acreditar las causales de nulidad invocadas, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la primera causal del recurso de nulidad deducido, es aquella contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Sostiene la recurrente que la infracción denunciada se da en la sentencia puesto que en ella se Infringe las reglas de la sana crítica, referida a aquellas de la lógica formal, plasmadas en los principios de la razón suficiente, la no contradicción y de la identidad. En efecto, sostiene la recurrente que la infracción se produce cuando la sentenciadora, en los considerandos “décimo séptimo a vigésimo” (sic) del fallo, no obstante los indicios de laboralidad a que conducían las pruebas rendidas por el actor, concluye que no existió relación laboral entre las partes y que, por el contrario, solo existió una relación civil de prestación de servicios a honorarios. Así, se acreditó que el actor, médico de profesión, se desempeñó para la demandada en calidad de director técnico de un centro de diálisis, durante 15 años, desde el 2007, y que en el desarrollo de sus labores se encontraba sujeto a la regulación dada para los centros de salud por la autoridad del ramo, así como por el centro en el cual prestaba sus servicios, debiendo dar cuenta de su gestión en reuniones periódicas, sin que se acreditara que no recibía instrucciones en el desempeño de sus funciones. Es efectivo que no era el único empleador para el cual prestaba sus servicios, pero ello, por sí solo, no excluye la existencia de una relación laboral, como tampoco determina que por ese solo hecho, el trabajador no cumple horario o no recibe instrucciones. Afirma la recurrente que las boletas de prestación de servicios tienen continuidad, al menos desde 2009 al 2022, no obstante la jueza concluye, al analizarlas, que ellas no dan cuenta de ser correlativas y se extienden a diferentes usuarios en forma simultánea, todo lo cual no daría cuenta de una prestación de servicios continua, acorde con una relación de orden laboral. CUARTO: Que, de la lectura del fallo, en especial de sus consider
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado, en primer término, en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477, del mismo Código, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y siempre en subsidio, por la causal del artículo 478, letra c) del mismo cuerpo legal, esto es cuando sea necesaria alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas el Tribunal inferior. En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así
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C.A. de Concepción Luc Concepción, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°742-2022 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-836-2022 y RUC 22- 4-0408114-8, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario, en que se demandó de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nuli
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