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RECURSO PROTECCION EN FAVOR DE DOÑA ANDREA JULIA CALFUAL LINCOPAN EN CONTRA DE SUSESO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Andrea Julia Calfual Lincopán, cédula nacional de identidad N° 15.827.653-4, con domicilio en calle Manquehue, Las Lomas s/n, de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección, escrito a mano, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social conforme a los siguientes argumentos: Refiere que le rechazaron sus licencias médicas N° 870167571-1, 87751496-K, 88329401-1, 88912175-0, 89509943-0, 90024708-7. Afirma que presentó estas licencias porque se encontraba mal física y mentalmente, con imposibilidad de poder ingresar a trabajar nuevamente. Agrega que acudió al médico y por estar amamantando le fue imposible realizar el tratamiento con los medicamentos porque ponía en riesgo la salud de su hija. Explica que comenzó con terapia porque sentía rechazo con su hija y empezó a no tolerar que la tocara su esposo, sufría de irritabilidad, náuseas, se sentía desganada y sin poder encontrarle sentido a la vida, se ahogaba con crisis de angustia y pánico, sin querer que nadie se le acercara, presentaba rechazo a la sociedad. Añade también que la derivó la doctora a psiquiatra pero por el tema de dinero no pudo tratarse con ese profesional, tomó la opción que si monetariamente le era más accesible, con un psicólogo. Afirma que siente tanta tristeza que ha llegado al punto en dos ocasiones de quitarse la vida, la desesperación, la vulneración que siente y no tener apoyo a lo que le pasa, no tiene ganas de seguir afrontando la vida, relata que está con psicólogo para poder salir adelante en este mundo, pero hay momentos que la angustia no le da fuerzas para afrontar la vida, adiciona que siente un dolor de cabeza que no logra conciliar el sueño y que no pudo seguir trabajando, todo esto le llevó a retirarse de su trabajo y el rechazo de las licencias la tiene mal económicamente. Alega como garantías vulneradas las establecidas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a

Fundamentos

considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” Ingresa recurso de reposición con fecha 23.06.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo”, con fecha 06.07.2023. b) Licencia médica N° IMED-2 87751496-K: Emitida a contar del 16.06.2023 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo no especificado” por médico familiar, Dra. Verónica Del Carmen Marín Padilla. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 23.06.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” Ingresa Recurso de Reposición con fecha 07.07.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo”, con fecha 20.07.2023. c) Licencia médica N° IMED-2 88329401-7: Emitida a contar del 01.07.2023 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo no especificado” por médico familiar, Dra. Verónica Del Carmen Marín Padilla. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 06.07.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo” Ingresa recurso de reposición con fecha 15.09.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo”, con fecha 06.11.2023. d) Licencia médica N° IMED-2 88912175-0: Emitida a contar del 16.07.2023 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo no especificado” por médico familiar, Dra. Verónica Del Carmen Marín Padilla. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 20.07.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo. Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.09.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo", con fecha 06.11.2023. e) Licencia médica N° IMED-2 89509943-0: Emitida a contar del 31.07.2023 por 15 días, con diagnóstico “Episodio depresivo no especificado” por médico familiar, Dra. Verónica Del Carmen Marín Padilla. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 08.08.2023 considerando: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo" Ingresa Recurso de Reposición con fecha 15.09.2023, en el que se mantiene rechazo con el argumento: “Sin causa médica que justifique el reposo. Antecedentes médicos aportados no justifican reposo", con fecha 06.11.2023. f) Licencia médica N° IMED-2 90024708-7: Emitida a contar del 15.08.2023 por 18 días, con diagnóstico “Episodio depresivo no especificado” por médico familiar, Dra. Verónica Del Carmen Marín Padilla. Rechazada por COMPIN Subcomisión Cautín con fecha 17.08.2023 considerando: “Sin causa médi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I. - Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por ANDREA JULIA CALFUAL LINCOPÁN, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-54737-2024 de fecha 3 de abril de 2024, debiendo la autoridad administrativa disponer la reevaluación del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3648-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece doña Andrea Julia Calfual Lincopán, cédula nacional de identidad N° 15.827.653-4, con domicilio en calle Manquehue, Las Lomas s/n, de Padre Las Casas, quien deduce recurso de protección, escrito a mano, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social conforme a los siguientes argumentos: Refiere qu

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