SIN INFORMACION

LASTRA/ARAYA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, abogado, actuando como mandatario judicial convencional, según se acreditará, de doña LIDIA CAROLINA LASTRA GÁLVEZ, estudiante universitaria, chilena, soltera, cédula de identidad N˚ 19.897.460-9, y don LUIS ALBERTO LASTRA IBÁÑEZ, empresario, chileno, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad N˚ 12.789.547-3, empresario, todos con domicilio en calle Colo-Colo número 489, comuna de LINARES, a S.S. Iltma., con todo respeto, digo: Haciendo uso del derecho previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, vengo en interponer acción de protección de garantías constitucionales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, en adelante el “Municipio”, Rol Único Tributario N˚ 69.130.300-4, corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, organismo perteneciente a la Administración del Estado, creado para la realización de las acciones establecidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, representado judicialmente por su Alcalde, don MARIO MEZA VÁSQUEZ, abogado, chileno, cédula de identidad N˚ 14.389.148-8, ambos domiciliados en calle Kurt Möller N˚ 391, Linares, y en contra, además, de doña MARÍA ANGÉLICA ARAYA CATALÁN, Directora de Obras Municipales de Linares, chilena, constructor civil, cédula de identidad N° 9.465.257-K, con domicilio en calle Mario Dueñas N° 363, comuna de Linares, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS. 1.1. Notificación del Ordinario N° 830/D.A., de fecha 16 de agosto del 2023, de la Directora de Obras Municipales de Linares, al arrendatario del predio de propiedad de los recurrentes, evento acaecido con fecha 9 de marzo de 2024. Pasado el mediodía del sábado 9 de marzo del año 2024, don Luis Alberto Lastra Ibáñez recibió el llamado telefónico de don José Alonso Carrasco Vilches, arrendatario del inmueble perteneciente a su hija y también recurrente en autos, doña Lidia Carolina Lastra Gálvez, que se ubica en el Loteo Las Araucarias del sector La Posada, comuna de Linares, alertándole que, momentos antes, un funcionario de la Dirección de Obras Municipales de Linares concurrió a notificarle un documento denominado ORD. N° 830/D.A., de fecha 16 de agosto del año 2023, cuyo texto aludía a la existencia del “Decreto Exento N° 3144” que ordena la “demolición de todo lo construido fuera de los límites del terreno y traslado de cierro del predio al lugar correspondiente en base al plano de loteo y a los títulos de los lotes ubicados en Las Araucarias Lt A t Las Araucarias calle 1 Lt B, cuyos roles de avalúos corresponden a los N° 541-25 y N° 541-26 de la comuna de Linares y que otorga, a sus propietarios, un plazo de 30 días para hacerlo (…)”, El mismo ordinario señala

Fallo

por tanto, no contaban con antecedentes respecto de la situación jurídica del terreno identificado como “área verde y equipamiento” en el plano de Loteo Las Araucarias. 1.2.3. Decreto alcaldicio de demolición, juicio de reclamación, revocación del acto administrativo reclamado y nuevo decreto de demolición. Casi nueve años después de la primera intervención de la autoridad administrativa municipal, solo con fecha 22 de julio del año 2022, el Sr. Alcalde (S) de la Ilustre Municipalidad de Linares, don Francisco Parra Flores, dictó el Decreto Alcaldicio Exento N° 3760, que ordena la demolición de todo lo construido fuera de los límites del terreno y traslado de cierro del predio al lugar correspondiente en base al plano de loteo y a los títulos de dominio de los lotes de propiedad de mis representados. Tan pronto fue notificado dicho acto administrativo a don Luis Lastra Ibáñez, y secundado por su hija y propietaria colindante también afectada por la decisión de la máxima autoridad comunal, se interpuso una reclamación judicial ante el Primer Juzgado de Letras Civil de Linares, el cual se sustancia bajo el RIT C-975-2022, carátula “LASTRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES”, cuyos argumentos de impugnación radican en haberse dictado en abierta inobservancia de las normas del debido proceso administrativo; por inobservancia del artículo 150 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; por fundarse en una causal de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que no concordab

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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección es del tenor siguiente: “GREGORY PEÑAILILLO ARELLANO, abogado, actuando como mandatario judicial convencional, según se acreditará, de doña LIDIA CAROLINA LASTRA GÁLVEZ, estudiante universitaria, chilena, soltera, cédula de identidad N˚ 19.897.460-9, y don LUIS ALBERTO LASTRA IBÁÑEZ, emp

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