OUDKERK/ORDOÑEZ OUDKERT LTDA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Juan Pablo Sandoval Kindley, abogado, en representación de doña Erica Oudkerk, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de abril de dos mil veinticuatro, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, conforme lo establecido en el artículo 478 b) y e) Código del Trabajo en forma conjunta. En la vista de la causa el abogado recurrente sostuvo los
Fundamentos
fundamentos de su recurso. Por otra parte, el abogado don Luis Reyes solicitó su rechazo, destacando que la actora tenía poder general para administrar. CONSIDERANDO PRIMERO: Como primer análisis formal cabe señalar que el recurrente interpuso dos causales de nulidad de forma conjunta, por lo que ambas deberán configurarse para poder acceder a la nulidad solicitada. En otras palabras, si una de ellas no concurre, ambas han de ser rechazadas. En este caso así lo expreso al formular el petitorio “Tener por interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha once de abril de dos mil veinticuatro, declarar su admisibilidad, y elevar los autos ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, a objeto de que esta última, conociendo del vicio alegado invalide la sentencia por haber sido dictada con el vicio del artículo 478 letra b) y e) del Código del Trabajo y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en definitiva lo siguiente:” En su presentación no hay otra forma precisa en que indique que una causal es interpuesta en subsidio de la otra. SEGUNDO: En tal escenario, analizaremos en primer lugar la causal relativa a la infracción a la valoración de la prueba. El recurrente emite una valoración distinta a la que se expuso en la sentencia, estimando que si han acreditado indicios para configurar la vulneración de derechos. Sin embargo en los considerando cuarto y quinto la sentenciadora, explica detalladamente porqué la prueba es insuficiente, por una parte los relatos de testigos dan cuenta de un estrés laboral y luego que los documentos -mensajes de whatapps- aludidos por ellos no fueron acompañados por lo que no hay una corroboración. Los únicos que si se agregaron en juicio no permiten establecer los indicios necesarios. Frente a tal razonamiento el recurrente no explica cuál ha sido la infracción a la lógica, máximas de experiencia, conocimientos científicos vulnerados. Solo ofrece una valoración distinta, lo que se acerca más a una apelación que a un recurso de derecho estricto como lo es el de nulidad. TERCERO: Por otra parte el recurrente alude a lo analizado en el considerando décimo tercero como un yerro pues la jueza omitió valorar el contenido del documento de folio 62. Al respecto cabe señalar que de la lectura del fallo, se desprende con claridad que han sido los considerando cuarto y quinto los que versan sobre la tutela laboral y que a continuación la jueza analiza la legalidad del auto despido –analiza la existencia y gravedad de los incumplimientos- para luego seguir examinando la posible nulidad del mismo. En ese sentido, la jueza afirmó que no existe acoso laboral porque no lograron acreditarse los indicios, es decir se refiere a lo resuelto en los considerándonos cuarto y quinto. Allí afirma con la prueba se establece que la actora estaba estresada y con mucho trabajo, pero que no se logran acreditar conductas del empleador como malos tratos u hostigamien
Fallo
Por estas razones, esta causal será desechada. CUARTO: Como se adelantó, concluyéndose que la primera causal opuesta -de forma conjunta- ha de ser desechada, no se analizará la siguiente, por resultar innecesario. Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve que se rechaza, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Juan Pablo Sandoval Kindley, en representación de doña Erica Oudkerk, en contra de la sentencia definitiva dictada el once de abril de dos mil veinticuatro por el Juzgado del Trabajo de Osorno, declarándose que no es nula. Redacción de la Ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida. Regístrese y comuníquese. Rol N°115 – 2024 Laboral.
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Valdivia, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece don Juan Pablo Sandoval Kindley, abogado, en representación de doña Erica Oudkerk, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el once de abril de dos mil veinticuatro, por haber sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica,
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