ARELLANO/SEREMIA EDUCACION MAULE
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME ANDRÉS ARELLANO MUÑOZ, abogado, en favor del adolescente LUCAS BLANCO VALENZUELA SOLIS, nacionalidad chileno, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Naranjos número 315, sector Avenida España, Curicó Región Del Maule, quien deduce acción de protección en contra de SEREMI DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE, Y/O quien subrogue en el cargo, representado por doña VERÓNICA RAMÍREZ RIVERA, con domicilio en Av. Carrera Pinto No130, Comuna de Talca, Región Del Maule, por los actos ilegales y arbitrarios de la recurrida, consistentes en la inactividad en cuanto a no asignar sobrecupo al alumno a fin de estudiar durante el año 2024, lo que atenta contra el derecho a la educación, y una transgresión al artículo 5º de la Carta Fundamental, en relación con el art. 3 numeral 1º de la Convención Internacional de Derechos del niño, y Decreto Supremo N° 152, de 2016, que Reglamenta el Proceso de Admisión de los y las Estudiantes de Establecimientos Educacionales que Reciben Subvención a la Educación Gratuita o Aportes del Estado. Alega como garantías fundamentales infringidas las contenidas en el art. 19 N° 1, 10 inc. 4º y 11 inc. 4º de la Constitución Política de la República. Por resolución de 13 de marzo de 2024, se acogió a tramitación y se dispuso el informe de la recurrida, que lo evacuó el 5 de abril del mismo año. Se trajeron los autos en relación el 8 de abril y procedió a la vista de la causa el 28 de mayo, ambas fechas del presente año.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el adolescente Lucas Blanco Valenzuela Solís, es nieto de don Alejandro Valenzuela Winkler, quien se encuentra a su cuidado desde que dejara de vivir en la Comuna de Negrete, con un primo de la Madre, doña Javiera Solís. Refiere que en Causa RIT T-398-2023, seguida ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, se acordó el cambio en el Cuidado Personal y Patria Potestad del menor de autos, pasando de su madre hacia el padre, don Sebastián Valenzuela Asenjo. Lo anterior se detonó a causa de una mala relación del menor con su madre, derivada de la inestabilidad emocional de esta. Sostiene que, debido al cambio del cuidado personal del menor, se trasladó a la ciudad de Curicó, a vivir junto con su abuelo Alejandro Valenzuela Winkler. Relata que el día 30 de Noviembre de 2023, se presentó Transacción extrajudicial por el Cuidado Personal del menor ante el Juzgado de Familia de Viña del Mar, obteniendo resolución positiva el día 06 de Diciembre del mismo año 2023. Que teniendo en vista que el periodo principal de postulación para colegios en 2024 fue entre los días 04 de Agosto y 04 de Septiembre del 2023, “Lucas no pudo ser postulado por encontrarse viviendo en Negrete con el primo de su madre, y el periodo de regularización en establecimientos de la Región del Maule solo comenzó el 17 de Enero de 2024, lo que desencadenó que hasta el día 11 de Marzo de 2024 el adolescente se encuentre sin establecimiento educacional asignado para cursar 2º Medio, ni una respuesta satisfactoria por parte de la entidad educacional encargada del proceso de asignación escolar”. Explica que, ante las consultas formuladas a la Oficina Ayuda Mineduc Curicó por parte del abuelo del menor, se le hizo hincapié en la imposibilidad total de generarse un sobrecupo en algún colegio del sector cercano a su hogar por colapso entre las vacantes y estudiantes solicitantes en Curicó. Los colegios a los cuales se les formuló solicitud de inscripción son los siguientes:1) Colegio Manuel Larraín Errázuriz; 2) Colegio Hispanochileno El Pilar; 3) Colegio Santo Tomás de Curicó Liceo bicentenario Zapallar de Curicó; 4) Colegio Rauquén; y, 5) Colegio Diego Thompson. En ninguno de los establecimientos indicados se ha obtenido respuesta alguna desde el 17 de enero de 2024. Alega que la inactividad de la Seremi de Educación en cuanto a no asignar sobrecupos a los alumnos que se encuentran impedidos de estudiar este 2024 resulta extremadamente arbitraria al no considerar el interés superior del niño, coartando ilegalmente su derecho constitucional a la educación. Esgrime que se ha vulnerado el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, que garantiza el derecho a la integridad psíquica, debido a la ansiedad que ocasionó en el adolescente el dejar su vida en Santiago y trasladarse a Curicó, y respecto a la posibilidad de poder incorporarse en el sistema escolar, en un ambiente amigable, en donde pueda desarrollarse integralmente. Asimismo, asevera que
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LUCAS BLANCO VALENZUELA ASENJO, en contra de SEREMI DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DEL MAULE. Redacción del abogado integrante Rodrigo Eduardo de la Vega Parra. Anonimícese la presente resolución. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol 670-2024 / Protección Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, pese a haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don JAIME ANDRÉS ARELLANO MUÑOZ, abogado, en favor del adolescente LUCAS BLANCO VALENZUELA SOLIS, nacionalidad chileno, domiciliado para estos efectos en Pasaje Los Naranjos número 315, sector Avenida España, Curicó Región Del Maule, quien deduce acción de protección en contra de SEREMI DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN D
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