SOTO/LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A.
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RIT O-56-2022, RUC 22- 4-0439272-0 del Juzgado del Trabajo de Lautaro, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente de dicho Tribunal, Sra. Aracely Jimena Vásquez Acuña, por la cual se resuelve: “Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas.” En contra de dicho fallo, el abogado Sr. Fernando Belmar Jara, en representación del demandante Martín Patricio Soto Concha, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo Código, solicitando se invalide el fallo impugnado, se dicte sentencia de reemplazo y concretamente se acoja la demanda por despido injustificado deducida. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa con fecha 03 de junio del año en curso, escuchándose los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Señala como antecedentes que con fecha 09 de noviembre de 2022, su parte interpuso, demanda laboral por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A. y que contestando la demanda, la parte demandada opuso excepción de finiquito, y en el fondo, justificó la causal de necesidades de la empresa invocada en el hecho de que “se vio en la necesidad de reorganizar el área en que prestaba servicios el actor, tal como expresamente señala la misiva antes transcrita, reubicando al personal administrativo en la ciudad de Santiago, por motivos que se acreditarán en su oportunidad, configurando de tal forma la causal legal invocada”. Agrega que con fecha 28 de marzo de 2023, se lleva a cabo audiencia preparatoria, en la cual se fijan como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.Efectividad de encontrarse fundamentada la causal de término del contrato de trabajo, esto es la del artículo 161 del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias; 2.-Determinación de la remuneración mensual del actor, efectividad de existir una diferencia por los montos demandados; 3.- Efectividad de encontrase impagas la totalidad de las cotizaciones previsionales y de salud del actor al momento del despido. (para el caso de acreditarse que existe una diferencia en el monto de la remuneración). 4.Efectividad de corresponder la devolución de los aportes del seguro de cesantía del trabajador descontados en el finiquito; 5.Efectividad de encontrarse prescrita la acción incoada; 6. Alcance del finiquito firmado entre las partes y validez de la reserva de derechos efectuada en el mismo por el actor. En cuanto a la causal de nulidad interpuesta, señala que corresponde a la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciándose la infracción del artículo 161 del Código del Trabajo, respecto de la calificación como justificado del despido sufrido por su representado. Luego de transcribir el citado artículo, sostiene que según ha señalado la Excelentísima Corte Suprema, la causal de necesidades de la empresa tiene un carácter objetivo, es decir no depende de la sola voluntad del empleador que decida la separación del trabajador, sino que tiene que ser la consecuencia de un hecho independiente de su mero capricho, de carácter objetivo de los señalados en la norma; no puede ser reemplazar un trabajador por otro para que desempeñe su función, o la reestructuración de cargos dentro de la empresa, no puede ser por la sola decisión del empleador. Señala que de los hechos establecidos en el
Fallo
se resuelve: “Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta, sin costas.” En contra de dicho fallo, el abogado Sr. Fernando Belmar Jara, en representación del demandante Martín Patricio Soto Concha, dedujo recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 161 del mismo Código, solicitando se invalide el fallo impugnado, se dicte sentencia de reemplazo y concretamente se acoja la demanda por despido injustificado deducida. Se declaró admisible el recurso y se procedió a la vista de la causa con fecha 03 de junio del año en curso, escuchándose los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su arbitrio de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Señala como antecedentes que con fecha 09 de noviembre de 2022, su parte interpuso, demanda laboral por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, nulidad del despido y Cobro de Prestaciones, en contra de LOUISIANA PACIFIC CHILE S.A. y que contestando la demanda, la parte demandada opuso excepción de finiquito, y en el fondo, justificó la causal de necesidades de la empresa invocada en el hecho de que “se vio en la necesidad de reorganizar el área en que prestaba servicios el actor, tal como expresamente señala la misiva antes transcrita, reubicando al personal administrativo en la ciudad de Santiago, por motivos que se acreditarán en su oportunidad, configurando de tal forma la cau
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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT O-56-2022, RUC 22- 4-0439272-0 del Juzgado del Trabajo de Lautaro, con fecha veintidós de agosto de dos mil veintitrés se dictó sentencia definitiva por la Jueza Suplente de dicho Tribunal, Sra. Aracely Jimena Vásquez Acuña, por la cual se resuelve: “Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta, sin
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