JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

CALVO/

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En la causa rol N° V-52-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Villarrica, rol 2153-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reemplaza la sentencia apelada, de fecha 17 de noviembre de 2023, la que se sustituye por la que a continuación se expresa: PRIMERO: Problema sometido a la decisión de la Corte. El problema sometido a la decisión de esta Ilustrísima Corte consiste en determinar si resulta procedente declarar la nulidad del procedimiento voluntario incoado en la presente causa. Esta es la pretensión deducida por el recurrente e interviniente que tiene la calidad de demandado por haberse opuesto al procedimiento voluntario de declaración de interdicción y nombramiento de curador. O si, por el contrario, aquella pretensión debe ser rechazada. Esta ha sido la resolución adoptada por la sentencia recurrida. SEGUNDO: Antecedentes fácticos de la presente decisión. Los hechos de la causa y que resultan relevantes para resolver el problema indicado en el

Fundamentos

considerando precedente son los siguientes: 1) Con fecha 10 de julio de 2023 doña Marisol Calvo Venegas inició un procedimiento voluntario para que el tribunal declare la interdicción por demencia de doña Teresa Venegas Sánchez y la declare su tutora. 2) Con fecha 6 de octubre de 2023 la solicitante presentó escrito de acompaña documentos. Los documentos acompañados fueron el certificado de discapacidad u la credencial de discapacidad de doña Teresa Venegas Sánchez, otorgados por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3) En el certificado de discapacidad indicado en el número precedente se acredita que el dictamen relativo a la discapacidad fue emitido por la COMPIN de Cautín, con fecha 6 de septiembre de 2023. Por su parte, la fecha de emisión de la credencial de discapacidad también mencionada en el número anterior es de fecha 4 de octubre de 2023. 4) Con fecha 18 de octubre de 2023 el tribunal de primera instancia dictó la resolución autos para fallo. 5) Con fecha 13 de noviembre de 2023 don Guido Calvo Venegas dedujo incidente en el mencionado procedimiento voluntario. De manera principal solicitó la nulidad procesal y la sustitución del procedimiento. En el primer otrosí, y de manera subsidiaria, dedujo oposición a la solicitud de nombramiento de tutor por legítimo contradictor. 6) Con fecha 17 de noviembre de 2023 el tribunal de primera instancia resolvió el rechazo de la nulidad procesal. Fundó su decisión en la inexistencia de un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. Además, acogió la pretensión subsidiaria, relativa a la oposición a la solicitud por legítimo contradictor. 7) Con fecha 23 de noviembre de 2023 el mismo contradictor dedujo recurso de apelación en contra de la decisión indicada en el número precedente, en aquella parte que rechazó la nulidad procesal solicitada, recurso sobre el cual se pronuncia esta Ilustrísima Corte mediante la presente resolución. TERCERO. Antecedentes normativos de la presente decisión. Desde el punto de vista normativo es necesario considerar la siguiente normativa. 1) La regulación relativa a la nulidad procesal. Al respecto resulta pertinente recordar que el artículo 83, inciso primero, del Código de Procedimiento Civil permite declarar la nulidad en dos casos. Primero, en los casos que la ley lo disponga expresamente. Segundo, en los casos en que exista un vicio que irrogue a una de las partes un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. A esos supuestos el artículo 84, inciso tercero, añade algunas precisiones. Si el vicio nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, la nulidad deberá ser promovida por la parte antes de realizar cualquier gestión principal en el pleito. Si lo deduce con posterioridad, será rechazado, salvo en dos casos. Primero, que se trate de un vicio que anule el proceso. Segundo, que se trate de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio. En tales supuestos el tribunal ordenará q

Fallo

Por tanto, aquella solicitud se presentó con anterioridad a la declaración de discapacidad y a su inserción en el mencionado Registro. Tercero, que el vicio así constatado irroga un perjuicio a doña Teresa Venegas Sánchez, desde que debió dársele la oportunidad de defenderse frente a la solicitud de doña Marisol Calvo Venegas, que pretende la interdicción de aquella y que se nombre como tutora a esta última. Por lo demás, se trata de un vicio que anula el proceso y de una circunstancia esencial para la ritualidad o la marcha del juicio. De este modo, se evidencian tanto la existencia del vicio, como el perjuicio provocado, lo que solo puede ser reparado mediante la pertinente declaración de nulidad. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84, 198 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 4° de la Ley N° 18.600, SE RESUELVE: Que SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 17 de noviembre de 2023, pronunciada por el Juzgado de Letras de Villarrica, y en su lugar SE DECLARA: I. Que se anulan todas las actuaciones procesales desde la resolución de fecha 21 de julio del 2023 que acogió a tramitación la gestión de autos. II. Que se sustituye el procedimiento de voluntario a contencioso, quedando el procedimiento en estado de notificar la demanda de interdicción y nombramiento de curador definitivo a doña Teresa Venegas Sánchez. III. Que se deberá designar un curador ad litem para la demandada doña Teresa Venegas Sánchez pa

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa rol N° V-52-2023, seguida ante el Juzgado de Letras de Villarrica, rol 2153-2024 de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, se reemplaza la sentencia apelada, de fecha 17 de noviembre de 2023, la que se sustituye por la que a continuación se expresa: PRIMERO: Problema sometido a la decisión de la Corte.

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