VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 10 de abril pasado, comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, a nombre de María Concepción Pérez Centeno e interpone recurso de protección, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la ley y el debido proceso. Indica que María Concepción Pérez Centeno, reside en Chile con una visa de residente temporario titular y que se encuentra en trámite la solicitud de permanencia definitiva bajo el número de tramite 62747968, enviada desde el 23 de marzo de 2023. Estando en trámite la solicitud, por un período superior de 6 meses, la recurrente realizó un viaje a Venezuela el 22 de octubre de 2023, estando pendiente la resolución de su residencia definitiva. El 11 de marzo de 2024, le notifica el Servicio Nacional de Migraciones la Resolución Exenta N° 24113284, que indica que la solicitud presentada el 23 de marzo de 2023, fue archivada y ordena la restitución de la suma de $ 102.713, todo esto con motivo del viaje al exterior, sin embargo, no se observa de su lectura un fundamento jurídico que implique tal sanción, desde ese momento hasta el presente se desconoce cualquier otra actuación del Servicio en presente caso. El 20 de marzo de 2024, la amparada realizó ingreso a chile a través del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, encontrándose actualmente en el país, donde desea continuar residiendo. Agrega que mantiene vínculos y arraigo en el país, siendo residente definitiva su hija María Luisa Alas Pérez. Aclara que la visa temporaria de responsabilidad democrática, durante la vigencia de la legislación anterior, esto es el Decreto Ley 1094, por lo tanto, esta se rige por la antigua ley en todo lo que sea más beneficioso para la recurrente, adicionalmente es menester señalar que la nueva ley 21.325 establece reglas claras sobre las ausencias del país. Así las
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones precedentemente señaladas fueron llevadas a cabo el recurrido según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094, el Decreto Supremo N°597, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Por lo precedentemente señalado, solicita el rechazo de la presente acción constitucional. TERCERO: Que, la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. CUARTO: Que, por su parte y atendiendo a la pretensión del recurrente que se deje sin efecto la resolución N° 24113284 que tiene por archivada la solicitud de residencia definitiva de la recurrente, es necesario tener presente que el procedimiento administrativo correspondiente, requiere de la iniciativa del solicitante y el cumplimiento de las condiciones legales, quedando siempre a salvo el derecho de la persona protegida a realizar las solicitudes que estime necesarias. QUINTO: Que, no se aprecia afectación a la garantía invocada por el recurrente, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, del Servicio Nacional de Migraciones, de los cuales se desprenda un trato desigual, que sea en desmedro del recurrente, o de ventaja de otros solicitantes, lo que lleva necesariamente al rechazo del presente arbitrio.
Fallo
por tanto, a no ser discriminado arbitrariamente en la tramitación de su solicitud, siendo que ha cumplido con todos los requisitos exigidos, y el debido proceso al no haber sido dictado acto administrativo terminal en el tiempo que ordena la ley. Antes del vencimiento de su visación, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, el(los) afectado(s) envió(aron) sus solicitudes de Permanencia Definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite; encontrándose a la espera de la aprobación de la misma ya que tienen más de 6 meses en trámite sin recibir la respuesta a su solicitud como corresponde por ley el cual ha sido instituido como una garantía para el administrado en obtener una respuesta dentro de un plazo razonable. Por lo expuesto, solicita acoger el recurso de protección planteado y en consecuencia ordenar a la recurrida dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24113284 emanada del servicio en fecha 11 de marzo de 2024, mediante la cual archiva la solicitud de la recurrente, y en su lugar disponga que el servicio debe realice nuevamente los antecedentes y emita una nueva resolución exenta que resuelva su solicitud de residencia definitiva en forma terminal, lo anterior, dentro de un plazo de 30 días continuos a aquel en el que quede ejecutoriada la sentencia, con costas del recurso. SEGUNDO: Que el 29 de abril del año en curso, comparece la abogada KATHERINE BORDONES CARTAGENA, por el Servicio N
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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el 10 de abril pasado, comparece José Jesús Villalobos Moreno, venezolano, a nombre de María Concepción Pérez Centeno e interpone recurso de protección, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por vulnerar las garantías establecidas en el artículo 19 N°2 y 3 de la Constitución Política de la
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