CIFUENTES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,a folio 1 ,CAROLINA ELIZABETH CIFUENTES JIMÉNEZ, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.153.879-9, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, RUT 81.826.800-9, del giro de su denominación, representada por su Gerente General NELSON MAURICIO ROJAS MENA, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, ambos domiciliados en calle General Calderón N°121, comuna de Providencia, Región Metropolitana, solicitando que la acción sea acogida , con costas y se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, restituir los descuentos ya efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción iniciada ,en razón de los argumentos de hecho y de derecho que expone en adelante. Señala que, con fecha 21 de marzo de 2022, suscribió el pagaré N°016CON103672326, en favor de la recurrida, por la suma de $6.574.425.-por concepto de capital, más los intereses respectivos señalados en dicho documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 18.010, pagaderos en 36 cuotas mensuales y sucesivas por la suma de $230.900.-, venciendo la primera de ellas el día 31 de mayo de 2022. Añade que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas facultará a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley 18.010. Igualmente, menciona que se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumento mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Agrega que, las condiciones laborales y económicas del país la han llevado a caer en mora con la obligación pactada con la entidad recurrida desde el día 31 de mayo de 2023 y que la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes la demandó ejecutivamente, iniciándose la causa rol C-3229-2023 tramitada ante el 4° Juzgado de Letras de Talca, caratulada “CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES CON CIFUENTES”, la cual le fue notificada con fecha 13 de febrero de 2024 y requerida de pago. Menciona que en su liquidación de sueldo del mes de FEBRERO de 2024, figuran descuentos por la suma de $161.000.-efectuados por la recurrida y que pudo verificar además que existía un cobro a favor de la referida entidad. Menciona que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de la decisión unilateral de la recurrida, de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas , el recurso de protección de lo principal de folio 1 interpuesto por CAROLINA ELIZABETH CIFUENTES JIMENEZ y, en consecuencia: a.- Se ordena que la recurrida, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, cese en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la recurrente; b.- Se ordena a la recurrida, ya individualizada, a la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito antes señalado, practicados a contar del ajuste remuneracional de febrero de 2024 , mismo mes en que se notificó la acción ejecutiva seguida en contra del recurrente. Todo lo anterior, es sin perjuicio de lo que se determine por la justicia ordinaria en los procesos legales pertinentes. Una vez ejecutoriado el presente fallo, álcese la orden de no innovar. Redacción del abogado integrante Hugo Escobar Alruiz. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 664-2024 Protección
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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ,a folio 1 ,CAROLINA ELIZABETH CIFUENTES JIMÉNEZ, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.153.879-9, domiciliada para estos efectos en Santa Lucía N°232, oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE
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