6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ GABRIEL ANTONIO HIDALGO ULLOA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 42-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de primero de abril del año en curso, se condenó a Víctor Hugo Reyes Arévalo a la pena de diez y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de la condena privativa de libertad, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con intimidación, en grado de consumado, perpetrado el 24 de junio de 2023, en la comuna de La Granja. En esta causa se condenó, además, a Gabriel Antonio Hidalgo Ulloa por el mismo ilícito, a la pena de cinco años y un día presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el tiempo de duración de la condena privativa de libertad. Se decretó el cumplimiento efectivo de la sanción corporal y se eximió del pago de las costas a los sentenciados. En contra de dicho fallo, la abogado doña María Iris Bittner Santander, de la Defensoría Penal Pública, por el condenado Reyes Arévalo, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. El doce de abril pasado se declaró la admisibilidad del recurso y el veintinueve de mayo último se procedió a su vista, alegando por la parte recurrente el abogado don Miguel Retamal Fabry y en representación del Ministerio Público, el abogado asesor de la Fiscalía Metropolitana Sur doña Magdalena Balart Salvat, quedando fijada la comunicación de la sentencia para el día de hoy. Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, como ya se anunció, el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Víctor Reyes Arévalo se funda en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es “Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Ello, por cuanto se hizo una errónea aplicación del derecho en relación con las normas de determinación de la pena señaladas en el artículo 449 del Código Penal, lo que en definitiva se tradujo en una infracción al principio de proporcionalidad, pues dicha pena se impone no sólo en el interés de un castigo suficiente, sino que también en el interés de que el individuo no sufra un castigo que exceda el límite del mal causado. Enseguida, la recurrente efectúa una relación sucinta de los hechos que motivaron la condena, que se contienen en el considerando décimo del

Fallo

fallo recurrido y cuyo tenor es el siguiente: “El día 24 de junio de 2023, aproximadamente en a las 00:10 horas, en circunstancias que la persona de iniciales J.G.S.V se encontraba en un bus de locomoción colectiva, en el sector de Avenida Santa Rosa, en la comuna de La Granja, Víctor Hugo Reyes Arévalo y Gabriel Antonio Hidalgo Ulloa, lo intimidaron verbalmente y con un arma blanca, exigiéndole la entrega de especies y amenazándolo de muerte, logrando de esta forma apropiarse de un teléfono celular, marca Samsung, modelo A51, de una mochila marca Xtrem, con la totalidad de sus documentos, para después huir por una de las puertas traseras con las especies en su poder, siendo detenidos momentos más tarde con las especies en su poder y con un cuchillo.” Por su parte en el considerando décimo cuarto el tribunal señaló: “En cuanto a Reyes Arévalo, y en lo que dice relación con la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, tipificada en el numeral noveno del artículo 9 del código de castigo, y considerando que la declaración del acusado posee la sustancialidad necesaria para configurar dicha atenuante, ya que entregó antecedentes que lo situaron en el lugar de los hechos, corroborándose de esta forma la prueba de cargo, el tribunal acogerá en favor del encausado la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal.”. Expresa que, acreditados los hechos y valorados los medios de prueba presentados, en la audiencia del 343 del Código Procesal Penal y despué

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San Miguel, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 42-2024 del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de primero de abril del año en curso, se condenó a Víctor Hugo Reyes Arévalo a la pena de diez y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos

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