8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ESVAL S.A./SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS

Rol

Fecha

15 de julio de 2024

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18.902, el reclamo contra las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha veintidós de marzo del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto Comuníquese. N°Civil-7695-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante con fecha veintidós de marzo del año en curso, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Zepeda Arancibia, quien estuvo por declarar admisible el recurso interpuesto Comuníquese. N°Civil-7695-2024.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, quince de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N°3; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18.902, el reclamo contra las sanciones aplicadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios se tramitará de forma breve y sumaria, y a su vez el artículo 686 del Cód

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