C/ PLANTÉ EUCLIDE ARAVENA SAEZ Y OTROS.QTE.: GRETEL CAMPOS DIAZ Y OTROS. DDO.CIVIL: FISCO DE CHILE. PARTE COADYUVANTE: PROGRAMA DE CONTINUACION DE LA LEY 19.123. (D)
Rol
24143-2019
Fecha
19 de octubre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 8523 y siguientes, y su complemento de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 9153, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos cuadragésimo octavo, sexagésimo, sexagésimo cuarto, octogésimo séptimo, centésimo décimo primero, centésimo décimo octavo, que se eliminan Del
Fallo
fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 8523 y siguientes, y su complemento de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 9153, con excepción de sus considerandos cuadragésimo octavo, sexagésimo, sexagésimo cuarto, octogésimo séptimo, centésimo décimo primero, centésimo décimo octavo, que se eliminan Del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción de fojas 9682, se reproducen los fundamentos 1° a 32°, sustituyendo en este último en el párrafo segundo el verbo “colaboró” por “ejecutó”, 34° a 56°, 60°, 69°, 73° a 77° y de lo resolutivo los acápites I, II, III, IV y la letra i) del V. Se reiteran, asimismo, los fundamentos trigésimo segundo, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo séptimo, de la sentencia de casación que antecede. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, para efectos de orden y de un cabal entendimiento de lo que a continuación se resolverá, cabe reiterar, que todos los recursos enderezados por las defensas en orden a obtener la absolución de sus representados, así como, los impetrados por las querellantes particulares para obtener las condenas de los encartados respecto de aquellos ilícitos por los que fueron absueltos, fueron desestimados, por lo que el análisis a efectuar, únicamente se limitará a la atribución de responsabilidad de los encausados Jorge Denis Domínguez Larenas, Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Jorge Eduardo Valdivia Dames, José Roberto Valdivia Dames, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning, Manuel Darío Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzaran, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Exequiel Del Carmen Celedón Barrera, en aquellos ilícitos por los cuales resultaron condenados. 2°.- Que tal como se señaló en el fundamento noveno del fallo de casación que antecede, los hechos descritos en los razonamientos segundo, quinto, séptimo, décimo, décimo tercero, décimo sexto, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo quinto, vigésimo octavo y trigésimo primero de la sentencia en alzada, fueron calificados por los jueces del fondo, como delitos de secuestro calificado, previstos y sancionados en el inciso tercero del artículo 141 del Código Penal, en relación con el inciso primero del mismo artículo, toda vez que la privación de libertad o encierro de las víctimas que en cada caso se describió, se ha prolongado por más de 90 días y por ende produjo un daño grave en la persona de ésta. 3°.- Que el delito de secuestro castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, impidiéndole de esta manera ejercer su facultad de cambiar de un lugar a otro libremente. Las conductas del tipo penal consisten en “encerrar” y “d
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Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo ordenado por el fallo de casación que antecede y lo prescrito en los artículos 535 y 544 del Código de Procedimiento Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce la sentencia de primera instancia de veintinueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 8523 y siguientes, y su complemento de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, escrita a fojas 9153, con excepción de sus considerandos cuadragésimo
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