JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

C/ PLANTÉ EUCLIDE ARAVENA SAEZ Y OTROS.QTE.: GRETEL CAMPOS DIAZ Y OTROS. DDO.CIVIL: FISCO DE CHILE. PARTE COADYUVANTE: PROGRAMA DE CONTINUACION DE LA LEY 19.123. (D)

Rol

24143-2019

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO Y ACOGE (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En los autos N° 372, Rol del Juzgado de Letras de Santa Barbara, (Episodio Santa Barbara), a los que fueron acumulados las causas roles N° 867, (Episodio Quilaco) N° 2531, N° 2966 y N° 2967, por sentencia de primera instancia, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Raquel Lermanda, el veintinueve de abril de dos mil trece, escrita a fojas 8523 y siguientes, y complementada con fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, a fojas 9153, se condenó: i) A Plante Euclide Aravena Sáez como autor de los delitos de secuestro calificado contemplado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, cometidos en la comuna de Santa Bárbara, de Sergio D’Apollonio Petermann perpetrado el 23 de septiembre de 1973; de Elba Burgos Sáez, perpetrado en septiembre de 1973; de José Rafael Zúñiga Aceldine, José Secundino Zúñiga Aceldine y José Gilberto Araneda, cometidos el 17 de diciembre de 1973; de Juan de Dios Rubio Llancao, Julio Rubio Llancao, José Maria Tranamil Pereira y José Guillermo Purran Treca, perpetrados el 16 de diciembre de 1973; de José Domingo Godoy Acuña, Julio Cesar Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella y José Mariano Godoy Acuña, perpetrados el 20 de diciembre de 1973; de Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama el 14 de diciembre de 1973; de Miguel Cuevas Pincheira perpetrado el 20 de diciembre de 1973 y de Sebastián Heraldo Campos Diaz, cometido el 16 de diciembre de 1973, a la pena única de catorce años de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales; ii) A Héctor Isaías Echeverría Beltrán como autor de los delitos de secuestro calificado contemplado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal, cometidos en la comuna de Santa Bárbara, en perjuicio de Juan de Dios Fuentes Lizama y Juan Francisco Fuentes Lizama el 14 de diciembre de 1973; de José Domingo Godoy Acuña, Julio Cesar Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Pedro Ruiz Pardo, dedujo recurso de casación en el fondo, sin embargo, habiendo fallecido con anterioridad a la vista de la causa, según da cuenta el certificado de defunción acompañado a fojas 9816, no se emitirá pronunciamiento sobre dicho arbitrio, debiendo el juez de primer grado dictar la resolución que en derecho corresponda. I.-EN CUANTO A LOS RECURSOS DE CASACIÓN EN LA FORMA SEGUNDO: Que el apoderado de Luis Ricardo Barrueto Bartning, interpuso en lo principal de su presentación de fojas 9741, recurso de casación en la forma, alegando como motivo de invalidación las causales N° 6, 9 ,10 y 11 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal. En lo relativo al vicio de casación en la forma contemplado en el artículo 541 N° 6 del Código de Procedimiento Penal, denuncia el recurrente que el

Fallo

fallo en lo referido a las condenas de Jorge Denis Domínguez Larenas, Sergio Amado Fuentes Valenzuela, Jorge Eduardo Valdivia Dames, José Roberto Valdivia Dames, Luis Enrique Ricardo Antonio Barrueto Bartning, Manuel Darío Barrueto Bartning, Eugenio Villa Urrutia, Juan Carlos Burgos Belauzaran, Carlos Santiago Sepúlveda Rivera, José Feliciano Gutiérrez Ortiz y Exequiel del Carmen Celedón Barrera, quienes en definitiva quedan condenados por los siguientes delitos y participación, a las penas que a continuación se señalan: a) Jorge Denis Domínguez Larenas a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y costas de la causa, como cómplice del delito de secuestro calificado contemplado en el artículo 141 incisos 1° y 3° del Código Penal cometido en la comuna de Santa Bárbara, de Sergio D’Apollonio Petermann. Se le absuelve de los delitos de secuestro calificado de Carlos D’Apollonio Zapata; de José Domingo Godoy Acuña, Julio Cesar Godoy Godoy, Desiderio Aguilera Solís, José Nazario Godoy Acuña, Manuel Salamanca Mella, José Mariano Godoy Acuña y de Miguel Cuevas Pincheira. b) Sergio Amado Fuentes Valenzuela la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo con las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación a

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos N° 372, Rol del Juzgado de Letras de Santa Barbara, (Episodio Santa Barbara), a los que fueron acumulados las causas roles N° 867, (Episodio Quilaco) N° 2531, N° 2966 y N° 2967, por sentencia de primera instancia, dictada por la Ministra en Visita Extraordinaria doña Raquel Lermanda, el veintinueve de abril de dos mil trec

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