GREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA
Rol
Fecha
18 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece DAVID ALONSO GREZ GUTIERREZ, e interpone acción de protección en favor de don FELIPE ANDRÉS AGUILERA RUBILAR, funcionario público, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, representada por su Alcalde, don OSVALDO JORQUERA PADILLA, a fin de que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. El acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es el Decreto Alcaldicio N° 215/2024, de 21 de febrero de 2024 de la I. Municipalidad de Sagrada Familia, por medio del que se aprobó el término del nombramiento de don Felipe Andrés Aguilera Rubilar, “cargo de exclusiva confianza”, según lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Junto con ello, se aprueba la vacancia del cargo de Director de Seguridad Pública de la comuna de Sagrada Familia, a contar del 22 de febrero de 2024, cargo del que su representado era titular en planta directiva, grado 8° de la E.U.M desde el 8 de febrero de 2024, en virtud de Decreto N° 163/2024, que lo nombró en calidad de titular. Aclara que el Decreto que puso término al nombramiento de don Felipe Aguilera Rubilar, fue precedido de una solicitud del alcalde de la comuna de Sagrada Familia, don Osvaldo Jorquera Padilla, de renuncia voluntaria al cargo formalizada por medio de Oficio N° 173/2024, de fecha 20 de febrero de 2024, remitida, supuestamente al domicilio del señor Aguilera Rubilar, con fecha 21 de febrero de 2024, solicitud de renuncia que no fue presentada por el amparado, por estimarla ilegal y arbitraria. Invoca la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades”, en su artículo 16 bis, que dispone lo siguiente: “[e[xistirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un título profesional o técnico de nivel superior otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocidos por éste. El director de seguridad pública será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste, sin perjuicio que rijan a su respecto, además, las causales de cesación de funciones aplicables al personal municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. La designación y remoción del director de seguridad pública deberá ser informada a la Subsecretaría de Prevención del Delito y a la delegación presidencial regional respectiva. Ambos órganos deberán llevar una nómina actualizada de los directores
Fallo
fallo anteriormente transcrito, concluye que se debe acoger la acción de protección intentada y se dispone que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio, por el cual se solicitó la “presentación de renuncia no voluntaria” así como la consecuente declaración de vacancia del cargo. Sin perjuicio de lo expuesto, es del caso recordar que, según lo ha declarado nuestro máximo tribunal de Justicia, la prestación de servicios bajo la modalidad de exclusiva confianza es excepcionalísima, toda vez que sólo la ley puede establecer los cargos que tendrán esa característica, siendo del caso destacar que uno de los efectos importantes relacionados con tal nombramiento se vincula con que quienes lo sirven no gozan del derecho a la carrera funcionaria como tampoco de estabilidad en el empleo, pues la característica esencial de tales cargos es que los funcionarios que los sirven se mantienen en sus cargos sólo mientras cuenten con la confianza de la autoridad. (Excma. Corte Suprema, Rol N° 34.719-2021). Luego, el señor Aguilera Rubilar, no podría haber sido desvinculado de la forma en que ha procedido la recurrida, por petición de renuncia no voluntaria por pérdida de confianza y vacancia del cargo, como si se tratase de un funcionario de la exclusiva confianza del alcalde, puesto que no tenía tal calidad conforme a la Ley. Denuncia vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues la conducta ilegal de la recurrida constituye una clara privación, perturbación y
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece DAVID ALONSO GREZ GUTIERREZ, e interpone acción de protección en favor de don FELIPE ANDRÉS AGUILERA RUBILAR, funcionario público, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA, representada por su Alcalde, don OSVALDO JORQUERA PADILLA, a fin de que se adopten las providencias necesarias para
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