34º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

C/ KRASSNOFF MARTCHENKO MIGUEL, WENDEROTH POZO ROLF Y OTROS. QTES.:MINISTERIO DEL INTERIOR, AFEP.(D)

Rol

44105-2020

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° 357-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinoza, a fin de investigar el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, por sentencia de primer grado de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se condenó a los acusados Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, a sufrir cada uno de ellos la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autores del delito de Homicidio Calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic perpetrado en la ciudad de Santiago, en el mes de abril de 1975. Además, el citado pronunciamiento absolvió a los acusados Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo y Jorge Segundo Madariaga Acevedo de los cargos formulados en su contra como autores del antes referido ilícito. Asimismo, acogió la demanda civil deducida por el actor Sergio Iván Lausic Glasinovic –hermano del ofendido-, quedando el Estado de Chile condenado a pagarle, a título de indemnización de perjuicios por daño moral la suma de $ 30.000.000, (treinta millones de pesos). Impugnada esa decisión por la vía de los recursos de casación en la forma y de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de nueve de enero de dos mil veinte, desestimó el arbitrio de casación formal deducido por la defensa del encartado Claudio Enrique Pacheco Fernández y revocó el fallo de primera instancia sólo en cuanto absolvió a Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo, resolviendo en su lugar que éste queda condenado la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de Homicidio Calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic perpetrado en la ciudad de Santiago, en el mes de abril de 1975, confirmando en lo demás apelado, la referida sentencia. En contra de dicho pronunciamiento, la defensa de los condenados Claudio Enrique Pacheco Fernández y Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo formalizó –por separado- sendos recursos de casación en la forma. Con fecha doce de mayo de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del sentenciado Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo, ocurrido el día 15 de junio de 2021, motivo por el cual al hacerse devolución de estos autos, el juez de la instancia deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a su respecto, por lo que, en consecuencia, no se emitirá pronunciamiento en lo tocante al recurso de casación en la forma deducido por su defensa.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que la defensa del acusado Claudio Enrique Pacheco Fernández, funda su arbitrio de casación formal en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con la inobservancia de lo prescrito en los artículos 500 N° 4 y 488 del mismo cuerpo legal y de lo preceptuado en el artículo 15 N° 2 del Código Penal. Refiere que la sentencia impugnada rechazó los argumentos de la defensa omitiendo considerar que de las declaraciones de varios testigos -entre ellos Lautaro Videla, Teresa Stipetich, Rodrigo Cuadra y Claudio Zaror, todos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en lo sucesivo el MIR- se desprende que la muerte del ofendido se debió a la golpiza que le propinaron tanto "Los Papis" (detectives), como los agentes que le interrogaban (Krassnoff y Romo) y “Los Guatones” (funcionarios de carabineros). Arguye que en autos no hay elemento alguno que diga relación con que el recurrente fuera visto golpeando a la víctima y que mal puede tener valor probatorio el que una persona no imparcial -el militante del MIR Claudio Zaror-, haya reconocido a su representado por medio de una fotografía después de cuarenta años de ocurridos los hechos, máxime si existen varios atestados que dan cuenta que la versión de los supuestos testigos presenciales de los acontecimientos no resulta verosímil. Finaliza solicitando que se invalide el

Fallo

fallo de primera instancia sólo en cuanto absolvió a Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo, resolviendo en su lugar que éste queda condenado la pena de diez (10) años y un (1) día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias legales y al pago de las costas, como autor del delito de Homicidio Calificado de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic perpetrado en la ciudad de Santiago, en el mes de abril de 1975, confirmando en lo demás apelado, la referida sentencia. En contra de dicho pronunciamiento, la defensa de los condenados Claudio Enrique Pacheco Fernández y Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo formalizó –por separado- sendos recursos de casación en la forma. Con fecha doce de mayo de dos mil veinte, se ordenó traer los autos en relación. Durante la tramitación del proceso ante este Tribunal, se tuvo noticia del fallecimiento del sentenciado Heriberto Del Carmen Acevedo Acevedo, ocurrido el día 15 de junio de 2021, motivo por el cual al hacerse devolución de estos autos, el juez de la instancia deberá dictar la resolución que en derecho corresponda a su respecto, por lo que, en consecuencia, no se emitirá pronunciamiento en lo tocante al recurso de casación en la forma deducido por su defensa. Considerando: PRIMERO: Que la defensa del acusado Claudio Enrique Pacheco Fernández, funda su arbitrio de casación formal en la causal novena del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con la inobservancia de lo prescrito en los artículos 500 N° 4 y 488 del mismo cuerpo legal y de lo preceptuado en el artículo 15 N° 2 del Código Penal. Refiere que la sentencia impugnada rechazó los argumentos de la defensa omitiendo considerar que de las declaraciones de varios testigos -entre ellos Lautaro Videla, Teresa Stipetich, Rodrigo Cuadra y Claudio Zaror, todos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en lo sucesivo el MIR- se desprende que la muerte del ofendido se debió a la golpiza que le propinaron tanto "Los Papis" (detectives), como los agentes que le interrogaban (Krassnoff y Romo) y “Los Guatones” (funcionarios de carabineros). Arguye que en autos no hay elemento alguno que diga relación con que el recurrente fuera visto golpeando a la víctima y que mal puede tener valor probatorio el que una persona no imparcial -el militante del MIR Claudio Zaror-, haya reconocido a su representado por medio de una fotografía después de cuarenta años de ocurridos los hechos, máxime si existen varios atestados que dan cuenta que la versión de los supuestos testigos presenciales de los acontecimientos no resulta verosímil. Finaliza solicitando que se invalide el fallo impugnado y que se dicte una sentencia de reemplazo conforme a la ley y al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, desde ya, cabe advertir que de lo narrado en el motivo que antecede se desprende que lo reclamado en el arbitrio no es la falta de fundamentación del fallo sino que el desarrollo de una argumentación que no satisface al recurrente o le parece inadecuada. Al

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6 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol N° 357-2010, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago, seguidos ante el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Mario Carroza Espinoza, a fin de investigar el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Cedomil Lucas Lausic Glasinovic, por sentencia de primer grado de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, se condenó a los acusados Miguel Krassnoff Martchenko, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo y Claudio Enrique Pacheco Fernández, a sufrir cada uno de ellos la pena de diez (10) años y un (1) día de pr

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