SIN INFORMACION

CENTENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de abril del presente año comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección a favor de Adrián José Centeno Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.871.256-9, domiciliado para estos efectos en Villa Francia 25 sur, Pasaje 10 y medio Oriente casa# 64, comuna de Maule, Región del Maule, y en contra en del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento concreto y oportuno sobre la solicitud de residencia definitiva, planteada por el recurrente el 18 de junio de 2021, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En relación a los hechos fundantes del recurso refiere que Adrián Centeno, ingresó a Chile para establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, motivo por el cual, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el servicio recurrido, decide cambiar su condición migratoria, iniciando su proceso de regularización en el año 2021. Destaca que, a la fecha de presentación de la acción, habiendo transcurrido más de 2 años y 9 meses, el recurrente no ha obtenido un acto terminal sobre su solicitud, situación que lo ha mantenido en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Explica que el actuar de la recurrida no se ajusta a lo dispuesto por la ley N° 19.880, que establece el plazo dentro del cual los procedimientos administrativos debieran ser resueltos, inobservando así el principio de celeridad, situando al recurrente en una situación injusta y arbitraria, frente a otros extranjeros a quienes sí se les aplica la norma, afectando su derecho a la igualdad ante la ley. Enfatiza en que muchas entidades u organismos, tanto públicos como privados, no toman en cuenta que el comprobante de residencia en trámite o la ampliación acredita una situación migratoria regular, desconociendo en la práctica sus implicancias, resultando esto una clara vulneración a los derechos de las personas que se encuentran con una solicitud en trámite. Adiciona que la falta de respuesta de parte de la recurrente acarrea perjuicios en trámites del diario vivir. Finalmente, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso de protección, disponiendo las medidas necesarias para restablecer y salvaguardar el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento respecto de la solicitud ingresada conforme a derecho y los requisitos establecidos. SEGUNDO: Que, a folio N° 6, comparece Antonio Beltrán Henríquez, abogado del Servicio Nacional de Migraciones quien, en lo principal de su presentación, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección. Funda su solicitud en que la acción incurre en diversos vicios que impid

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el cual establece las hipótesis en virtud de las cuales la Corte puede declarar inadmisible el arbitrio en estudio. SEXTO: Que, en este sentido, se alude sólo al no señalamiento de hechos que puedan constituir vulneración de garantías. Al respecto, de la atenta lectura del escrito de la recurrente, se advierte que sí se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, que es lo exigido en el Auto Acordado que regula la materia, por lo que no concurre en la especie esta causal de inadmisibilidad, razones todas que conducen al rechazo de lo pedido por la recurrida. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, a folio N° 3 esta Corte ya se pronunció sobre la admisibilidad de la acción constitucional en análisis, resolución que no fue recurrida, por lo que la alegación planteada es, además, extemporánea. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: OCTAVO: Que, conforme fluye de la alegación planteada por la recurrida, se reprocha a la recurrente el plantear la acción en su contra, en circunstancias que, actualmente, el artículo 43 inciso final de la Ley N° 21.325 consagra la vigencia la cédula de identidad, en cuanto se cuente con un certificado de residencia en trámite, debiendo las instituciones ante las cuales se presentan los extranjeros dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador, sin que tenga intervención alguna su parte en ello, razó

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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 9 de abril del presente año comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, interponiendo recurso de protección a favor de Adrián José Centeno Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.871.256-9, domiciliado para estos efectos en Villa Francia 25 sur, Pasaje 10 y me

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