C.A. de Santiago

CAMPO WILLIAM DAVID CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

123673-2022

Fecha

19 de octubre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 119264 de 19 de junio del año 2020, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el amparado para él y su hija en edad de niñez, disponiendo en consecuencia que deben hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que el amparado no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen, con vigencia, que tenga vigencia que contuviera la información necesaria y suficiente según el artículo 8 transitorio de la Ley 21.325.- Tercero: Que en este orden de ideas, la decisión ministerial revisada no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las dificultades, riesgos y demoras propias de la situación sanitaria vivida en el país. Cuarto: A lo anterior debe agregarse las razones de reunificación familiar señaladas por el recurrente, no rebatidas en el informe, así como el hecho de que éste sí acompañó un certificado, aunque no con vigencia, y luego aportó otro al recurso presentado, que cumple con todos los requisitos legales. Quinto: En virtud de lo anterior y

Fundamentos

considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° Amparo 3505-2022, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de William David Campo y su hija Ashley Dayana Campo Triviño y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° N° 119264 de 19 de junio del año 2020, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, debiéndose en consecuencia otorgar al amparado, un plazo para acompañar la documentación requerida con los elementos necesarios, no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. Rol N° 123.673-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de octubre de dos mil veintidós. Al escrito folio 179545: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 179546: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento cuarto que se elimina. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento e

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