SIN INFORMACION

CHENG/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de don Xiaoping Cheng, de nacionalidad china, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, contra Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia definitiva N°16948216, de fecha 06 de enero de 2021, afectando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Señala que con fecha 06 de enero de 2021, don Xiaoping Cheng ingresó solicitud de residencia definitiva N°16948216, adjuntando documentación requerida por autoridad migratoria. Si bien con fecha 12 de julio de 2023 el requirente efectuó el pago de derechos correspondientes a su residencia definitiva, por lo que su solicitud se encuentra en etapa de resolución, el lapso de tiempo transcurrido hasta el día de hoy no ha recibido correo ni comunicación alguna de parte de la autoridad migratoria que le permita adquirir conocimiento del destino de la solicitud singularizada, para efectos de su resolución dentro de plazo razonable. Agrega que nos encontramos ante una situación no sólo arbitraria, sino que es importante destacar que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, cuya omisión transgrede lo dispuesto por el art. 19 N°2 de nuestra Constitución Política de la República, esto es la “igualdad ante la ley”. Conforme a los argumentos de hecho y derecho expuesto, solicita acoger a trámite el presente recurso de protección y en definitiva condenar al requerido a dar curso progresivo o resolver sin más trámite solicitud de residencia definitiva N° 16948216,

Fallo

Por lo expuesto y previo a citar jurisprudencia al respecto solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjero recurrente, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a este Servicio. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 5°.- Que, cabe reflexion

Texto Completo (Preview)

6 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece don Rodrigo Alberto Hoces Reyes, abogado, en favor de don Xiaoping Cheng, de nacionalidad china, quien interpone acción constitucional de protección de garantías constitucionales, contra Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de residencia definiti

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