SALGADO/TORRES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando Patricio Aqueveque Arellano en representación de don Sergio Alejandro Salgado Vega, interponiendo recurso de protección en contra de doña Gladys Lidia Torres Salgado, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que don Sergio Alejandro Salgado Vega es dueño del inmueble de una superficie aproximada de 19,42 hectáreas predio denominado Abuela Rita, ubicado en el lugar de Quile de la comuna de Cobquecura. El dominio a su nombre consta a fojas 556 número 975 del Registro de propiedad del Conservador y Archivero Judicial de Quirihue , del año 2018. Señala que, el día tres de marzo del año 2024 recibe una llamada telefónica en que le informan que rompieron el candado de acceso a la propiedad antes aludida, e ingresaron equinos, los cuales se encontraban al interior de la propiedad y se habían comido los árboles frutales, además de pisotear la siembra existente en el lugar. Por lo anterior, es que su mandante viaja a fin de verificar in situ los hechos de los cuales tomó conocimiento, y efectivamente había caballos al interior de su propiedad, verificando que el portón de acceso había sido forzado, por lo que se acercó a los vecinos del sector con la finalidad de consultar de quien eran los caballos que se encontraban en su predio, y vecinos indicaron que eran de propiedad de doña Gladys Torres Salgado. Agrega que, una vez que su representado tomó contacto con la recurrida, le pidió amablemente que fuera a buscar sus equinos que estaban en la propiedad y que además habían generado daños, y doña Gladys se ofuscó señalando que ella también era dueña de dicha propiedad, que podía entrar y salir cuando ella quisiera, y dejar sus animales allí cuanto tiempo le diera la gana. El recurrente considera que, conforme a los hechos descritos precedentemente, el acto arbitrario e ilegal de la recurrida importa una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los Der
Fallo
en mérito de lo expuesto, se sirva tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida, acogerlo a tramitación, declararlo admisible; y en definitiva, haciendo lugar al recurso, se restablezca el imperio del derecho, ordenando detener de forma inmediata el acto que perturba los derechos de su representado, ordenándole a la recurrida respetar el derecho de propiedad sobre el inmueble denominado Abuela Rita, por medio del inmediato retiro de los animales que se encuentran al interior del predio del recurrente, bajo apercibimiento del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil; y además, se abstenga de perseverar en su conducta ilegal y arbitraria, haciendo presente que no puede volver a ingresar, ni forzar el portón de acceso a la propiedad, todo con costas. 2°.- Que, por resolución de fecha treinta y uno de mayo del presente año, este Tribunal de Alzada prescindió del informe de doña Gladys Lidia Torres Salgado. 3°.- Que, personal de Carabineros de Chile, constituidos en el lugar, pudieron verificar que el portón que se encuentra al interior del camino vecinal fue sacado de su base, por lo que se debió instalar uno provisorio con varas de madera, además, al seguir el camino se observa que la recurrida instaló un portón de madera y alambre con una cadena y cerrado con candado, con la finalidad de impedir el acceso del recurrente. Acompaña fotografía, e indica que una siembra de papas se encuentra destruida por bueyes de propiedad de la denunciada. 4°.-
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3 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Fernando Patricio Aqueveque Arellano en representación de don Sergio Alejandro Salgado Vega, interponiendo recurso de protección en contra de doña Gladys Lidia Torres Salgado, por vulneración de derechos constitucionalmente garantizados. Para fundar su acción, refiere que don Sergio Alejandro Salgad
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