GONZÁLEZ/ILLANES
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Gerardo Ahumada Lillo, en representación de doña Ana Teresa González Castet, domiciliada en KM 7, camino a Pinto, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de don Ángelo Moisés Soto Illanes, domiciliado en Lote 1-I, ubicado en Km 7, Fundo San Juan, camino a Pinto, de esta misma Comuna. Expone que la recurrente es dueña del inmueble correspondiente a los lotes 1-A, 1-G, 1-H. El Lote 1-A es el único de 1 hectárea y los restantes lotes son de 0,50 hectáreas, ubicados en Fundo San Juan, Km. 7 Camino a Pinto, de la comuna de Chillán, individualizados en el plano y demás documentos de subdivisión que se encuentran archivados bajo el N°2096 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2009. Indica que el 30 de marzo de 2019 se procede a la venta del Lote 1-I al recurrido, cuyos deslindes particulares indica en su escrito, de 0,50 hectáreas, cuya inscripción de dominio rola a fojas 2677 N°2499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019. Hace presente que los lotes 1-H y 1-I, tienen un deslinde común en el nor-poniente, el que se encontraba debidamente cercado con postes y alambres, lo que era plenamente conocido por el recurrido al momento de la compra. Así las cosas, la recurrente el 10 de febrero del año en curso, concurre junto con un eventual comprador a revisar y medir el lote 1-H, de su propiedad, encontrando que el cerco antes mencionado estaba destruido, procediendo a su reparación, todo lo cual se le informa al recurrido, frente a lo cual éste se molesta y amenaza de manera verbal con correr el cerco divisorio. Señala que, frente a la apropiación ilegal del terreno, la recurrente solicita el 28 de febrero de 2024 un levantamiento topográfico, concurriendo un profesional al predio, siendo agredido verbalmente por el recurrido mientras realizaba su trabajo, dicho profesional habría concluido que: “Para solucionar
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de protección, es un mecanismo constitucional que constituye una acción de naturaleza cautelar y de carácter excepcional, cuando un derecho indubitado de aquellos consagrados en la norma precitada ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, de manera que su finalidad es dar pronta solución a situaciones de hecho. Debe entenderse que un derecho tiene el carácter de indubitado cuando su existencia o evidencia no deja margen de duda, por lo que no es menester recurrir a otros medios de comprobación para constatar su presencia. 11°. - Que, la discusión de fondo en la especie lo constituye el dominio o posesión de una porción de terreno en donde se han efectuado además construcciones lo que queda en evidencia con las fotografías acompañadas rolantes a folio 20 del expediente virtual, no pudiendo en consecuencia tener por acreditado que haya sido el recurrido quien haya alterado la situación de hecho preexistente. 12°. - Que, en consecuencia, resulta improcedente utilizar el presente mecanismo de urgencia como una instancia declarativa de derechos, debiendo las partes hacer uso de las acciones civiles que el ordenamiento jurídico ha dispuesto, a fin de dirimir la controversia entre ellas, previo debate y rendición de prueba.
Fallo
por tanto, la cerca divisoria, debiendo abstenerse de realizar cualquier hecho que altere el statu quo, o situación de facto y jurídica existente entre ambos inmuebles, sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que estime asistirle, con costas. 2°.- Que, a folio 20 informa la abogada doña Andrea Ahumada Gómez, en representación del recurrido, don Ángelo Illanes Soto, indicando que es efectivo que el 30 de marzo de 2019 adquirió el lote 1-I, mediante compraventa efectuada a la parte recurrente, cuya inscripción de dominio se realizó a fojas 2677 Nº 2499 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2019, siendo también efectivo que la recurrente es dueña del lote contiguo, y que al momento de la compra, el terreno adquirido se encontraba cercado con postes, alambres y un portón. Continúa indicando que en el año 2022 el recurrido construyó en su terreno una piscina, y una caseta que serviría como bodega, siendo conocidas, por la recurrente, dichas construcciones, y debiendo en esa instancia materializar su pretensión, no después de transcurridos dos años. Hace presente que no es efectivo que el recurrido haya violentado, agredido, o amenazado al trabajador quien estaba a cargo de las mediciones, así tampoco es efectivo que haya corrido los límites del cerco. Alega la improcedencia de la acción de protección, correspondiendo que la materia de autos sea conocida en un juicio de lato conocimiento, no condiciéndose con el carácter
Texto Completo (Preview)
4 Chillán, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Gerardo Ahumada Lillo, en representación de doña Ana Teresa González Castet, domiciliada en KM 7, camino a Pinto, de la comuna de Chillán, interponiendo recurso de protección en contra de don Ángelo Moisés Soto Illanes, domiciliado en Lote 1-I, ubicado en Km 7, Fundo San Juan, camino a Pinto, de est
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