SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 se dedujo acción de protección por doña JESSICA KAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Mediante la presente, Yo Jessica Karolina Hernández Hernández, cédula de identidad N° 26.063.398-8, domiciliada en Florencia 0940, Comuna de Temuco, para la fecha 14 de febrero de 2024, por medio de, un correo electrónico, se me notificó, un pago indebido o excesivo correspondiente a dos meses del Subsidio Protege, por lo que, solicito que se deje sin efecto, la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 563/2024 de fecha 07 de febrero de 2024, ya que, al momento ,me encontraba con la facultad, de cumplir con todos los requisitos solicitados en la postulación, de dicho Subsidio. En base a esto, se adjuntará documentos relevantes, que demostrarán la invalidez del reintegro”. Los documentos anunciados no fueron acompañados. 2°. A folio 8 evacúa informe el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO (SENCE). Indica que, para resolver la solicitud de la recurrente, se deben considerar la Ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, el artículo 77 de la ley N°21.306, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; la Ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728; el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo; y la Resolución Exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo, que califica situación de emergencia laboral, y activa implementación de la Línea Emergencia Laboral COVID-19 del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Decreto N°28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Luego de detallar el conten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acto u omisión ilegal o arbitrario, derechos vulnerados y pretensión del accionante. De acuerdo con lo señalado en lo expositivo de la presente sentencia, la conducta que se considera ilegal o arbitraria por parte de la recurrente consiste en la dictación de la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 563/2024 de fecha 07 de febrero de 2024, de SENCE, mediante la cual se le exige el reintegro de los montos percibidos por concepto de “bonificación para el cuidado de niños y niñas menores”, denominado “bono protege”. La accionante no detalla los derechos fundamentales que estima vulnerados. Solicita que esta Ilustrísima Corte deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada, esto es, la Nº 563/2024 de fecha 07 de febrero de 2024. SEGUNDO: Procedencia de la acción de protección. La acción constitucional de protección se encuentra prevista en el artículo 20 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. Los requisitos de procedencia de esta acción cautelar, expresados en el mencionado artículo 20, son los siguientes: 1) Que exista una conducta ilegal o arbitraria, esto es, contraria al ordenamiento legislado o que sea consecuencia del mero capricho, o que carezca de razonabilidad, lógica o proporcionalidad. 2) Que la conducta lesione, mediante privación, perturbación o amenaza, el legítimo ejercicio de derechos fundamentales incluidos en el artículo 20 de la Constitución. Para que la Corte pueda acoger la acción de protección deducida es necesario que se cumplan cada uno de los señalados requisitos. TERCERO: Antecedentes normativos y fácticos. Para determinar si existe ilegalidad o arbitrariedad es necesario explicitar los aspectos normativos y fácticos relevantes en el presente caso. a) Antecedentes normativos. Los antecedentes normativos relevantes para la decisión de la presente causa se encuentran en la Ley N° 21.247, en el Decreto N° 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la Resolución Exenta N° 625, de 23 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría del Trabajo y en la Ley N° 21.306. 1) La Ley N° 21.247, en su artículo 4°, inciso séptimo, otorgó a los trabajadores que hubieren hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales el derecho a suspender los efectos de sus contratos de trabajo. En tal caso se les otorgó la facultad de percibir, hasta por los tres primeros meses de vigencia de dicha suspensión, una prestación mensual cuyo monto se regula en el mismo inciso citado. 2) El Decreto N° 28, de 2011, artículo 3°, letra c), número 3, letras A y B, regula una “bonificación para el cuidado de niños y niñas menores”, el que contempla el pago de la suma de $200.000 mensuales por cada menor causante del beneficio. 3) La Resolución Exenta N° 625 de 2020, en su acápite V, letra g), establece que el derecho al pago de la bonificación indicado en el número 2) precedente se suspenderá cuando, habiéndose concedido la bonificación, opera

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RESUELVE: Que SE ACOGE la acción de protección deducida en esta causa por doña JESSICA KAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA Nº 563/2024 de fecha 07 de febrero de 2024, de SENCE, mediante la cual se le exige el reintegro de los montos percibidos por concepto de “bonificación para el cuidado de niños y niñas menores”, denominado “bono protege” y, en consecuencia, se ordena a SENCE dejar sin efecto dicha Resolución. Sentencia redactada por el abogado integrante Sr. Luis Iván Díaz García. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-439-2024. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°. A folio 1 se dedujo acción de protección por doña JESSICA KAROLINA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cuyo texto íntegro es el siguiente: “Mediante la presente, Yo Jessica Karolina Hernández Hernández, cédula de identidad N° 26.063.398-8, domiciliada en Florencia 0940, Comuna de Temuco, para la fecha 14 de febrero de 2024, por medio

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