MP C/ JAIME RODRIGO REBOLLEDO PEREZ
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo a las nuevas declaraciones de las víctimas esgrimidas por la defensa, las circunstancias de comisión reconocidas por el Ministerio Público, sumado al tiempo transcurrido desde el respectivo decreto que mantiene al encartado privado de libertad, como asimismo su arraigo social, laboral y familiar del que se dio cuenta en audiencia, son antecedentes que hacen variar –por ahora- las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, apareciendo más adecuadas, instrumentales y proporcionales a los fines del procedimiento y a la necesidad de cautela impetrada, otras medidas menos intensas que la actualmente vigente por extensa data y, atendido, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 143, 144, 149 y 155 letras a) y d), del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se sustituyó la prisión preventiva del imputado JAIME RODRIGO REBOLLEDO PÉREZ, por las cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo regional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien fue del parecer de mantener la prisión preventiva,
Fundamentos
considerando para ello que los nuevos antecedentes no permiten hacer variar, por ahora, la necesidad de cautela que autorizó su imposición, sumado lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase. Rol 232-2024 (Penal).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, de acuerdo a las nuevas declaraciones de las víctimas esgrimidas por la defensa, las circunstancias de comisión reconocidas por el Ministerio Público, sumado al tiempo transcurrido desde el respectivo decreto que mantiene al encartado priv
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