JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO AYSEN

MINISTERIO PUBLICO C/ MIGUEL ANGEL MIRANDA FOITZICK

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO y OÍDO:   Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y teniendo presente que en esta etapa procesal se cumple con las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos por los cuales ha sido formalizado el encartado y que concurren elementos de juicio que permiten presumir fundadamente su participación en los mismos y

Fundamentos

considerando la gravedad, multiplicidad de los ilícitos que se le atribuyen, sus circunstancias de comisión, sumado a que mantiene procesos pendientes por delitos de la misma especie y algunas condenas pretéritas por delitos que merecen igual pena y sin que las alegaciones de la defensa, en orden a recalificar los delitos atribuidos, pueda ser atendida en este estado procesal, todo lo cual lleva a esta Corte a estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, cumpliéndose así con el requisito de la letra c) de la antes citada disposición legal, motivos por los cuales la cautelar de prisión preventiva se observa como necesaria y proporcional y, conforme lo dispuesto, además, en los artículos 122, 139 y 140 del código adjetivo ya citado, SE CONFIRMA, la resolución de fecha ocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Aysén, por la cual se decretó la prisión preventiva del imputado MIGUEL ÁNGEL MIRANDA FOITZICK. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 235-2024(Penal).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO:   Atendido el mérito de los antecedentes, alegaciones de los intervinientes y teniendo presente que en esta etapa procesal se cumple con las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en cuanto existen antecedentes suficientes que justifican la existencia de los delitos por los cuales ha s

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