MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ EDUAR MARTIN GARCIA MONROY
Rol
Fecha
17 de junio de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Eduar Martín García Monroy dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2024, en la parte que impuso la pena sustitutiva de expulsión, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo término de la condena. SEGUNDO: Que, se señala en el recurso, que el Tribunal incurrió en un error al estimar que no concurrían los presupuestos del artículo 4º de la Ley 18.216, por cuanto en la especie sí se configuran cada uno de los requisitos establecidos para la procedencia de la remisión condicional. Compareció por el Ministerio Público, el abogado asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, quien argumentó en la audiencia en contra del recurso, compartiendo el razonamiento del Tribunal para rechazar la solicitud de la defensa. TERCERO: Que, por la defensa del imputado Eduar Martín García Monroy, compareció la defensora penal pública doña Andrea Morata Gallardo, sosteniendo que, a juicio de la defensa, concurren todos y cada uno de los presupuestos previstos del artículo 4º de la Ley 18.216, para la procedencia de la remisión condicional, esto es; a) “Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años”, pues el quantum de la pena se fija en 541 días de presidio menor en su grado medio; b) “Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”, pues en este punto, vale la pena considerar que se tuvo por concurrente en favor del representado la irreprochable conducta anterior; y c) “Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir”, pues la defensa acompañó informe social integral que da cuenta que el imputado tiene un hijo con su conviviente doña Daniela Henao, Emmanuel García Henao, nacido en Antofagasta con fecha 20 de abril de 2024, siendo el imputado su principal sustento, pues costea los gastos de la casa ya que su mujer está al cuidado del recién nacido, por lo que entiende la defensa que se cumple con este elemento subjetivo. Sostuvo que, en síntesis, existe una razón detrás del catálogo de medidas alternativas, priorizando la aplicación de aquellas que favorecen no separar a los condenados de sus familias, considerando la particular situación por la que atraviesa el condenado, teniendo un arraigo en la nación a propósito del nacimiento de su hijo en suelo chileno. En este contexto, limitar la posibilidad de acceder a la menos lesiva de las penas sustitutivas (remisión condicional) es posible y razonable cuando el sujeto es sancionado por delitos de una cierta gravedad abstracta, a una pena concreta que ratifica esa gravedad. En consecuencia, la decisión del tribunal a quo de rechazar la solicitud de la defensa en orden a sustituir la pena por la de remisión condici
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia de fecha trece de mayo del año en curso, dictada en causa RIT 803-2023, RUC 2200926950-2, por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, por la cual se impuso la pena sustitutiva de expulsión al condenado Eduar Martín García Monroy, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo término de la condena. Regístrese y comuníquese. ROL 924-2024 (penal) Redactada por el abogado integrante señor Marcelo Díaz Sanhueza. 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Eduar Martín García Monroy dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de mayo de 2024, en la parte que impuso la pena sustitutiva de expulsión, rechazando la solicitud de la defensa de conceder la pena sustitutiva de remisión condicional por el mismo térmi
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