JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

INOSTROZA/ADMNISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

Fecha

18 de junio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que en autos O-202-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece la abogada Consuelo Gonzalez Gonzalez, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda. e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de julio de dos mil veintitrés, emitida en la causa citada , que acogió la demanda interpuesta en procedimiento de aplicación general en contra de la demandada Administradora de Supermercados Express Ltda. Invoca como causal especifica de invalidación la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en la especie , el artículo 161 inciso 1° del Código citado y en subsidio, la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, en la especie , los artículos 13 y 52 de la ley 19.728.-. Admitido y concedido el recurso por el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y, declarado admisible por esta Corte, se fijó audiencia para su vista y compareció a estrados, por la recurrente, la abogada Aida Gaete Pacheco.

Fundamentos

CONSIDERANDO Y OIDO LA INTERVINIENTE: Primero: Que en cuanto a la causal principal invocada, o primer capítulo de nulidad, esto es, la del artículo 477 ya citado, la recurrente la hace consistir en el error de derecho en que incurre la sentenciadora al no dar aplicación correcta a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo, en virtud de los hechos invocados en la carta de despido, como constitutivos de la causal invocada, a saber, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, indicándose en la carta de despido que éste se fundamentaba en una reestructuración de la empresa en atención a la digitalización de los procedimientos en el mundo del retail, por lo que varios cargos fueron modificados, prescindiéndose de los reponedores. Que en consecuencia, no se trataba de una decisión arbitraria ni carente de justificación, obedece a una adaptación de la realidad laboral, del mercado y a cambios externos. Añade que se alegó igualmente que los hechos invocados en la carta de despido eran efectivos; se abundó en detalles referentes a las causas, el alcance y los objetivos de la reestructuración, que importó una modificación de carácter estructural respecto del cargo del trabajador, cargo que no ha sido reemplazo dado que éste ya no existe. Indica que, al haber sido el actor despedido por la causal de necesidades de la empresa y al ser dicha causal procedente y justificado, correspondía rechazar la pretensión de pago del recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio e, igualmente, el reintegro del descuento realizado sobre la misma indemnización a título de aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, más la rentabilidad del mismo. Menciona que, aún en el evento que el despido

Fallo

se declarara injustificado, de ningún modo correspondía acoger la pretensión de reintegro del descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por el monto correspondiente al aporte del empleador al seguro de cesantía del actor, más la rentabilidad del mismo. Segundo: Que en subsidio de lo anterior - la anulación del fallo por la causal prevista en el Art. 477 del Código del Trabajo, la recurrente reitera la causal de anulación citada, consistente en haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pero la hace recaer en este capítulo en la infracción que puntualmente se produce con motivo de la condena a su representada a reintegrar a la actora el descuento practicado sobre la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del actor y la rentabilidad del mismo, lo que concluye constituye una contravención formal a lo dispuesto por los artículos 13 y 52 de la ley 19.728 , que reproduce en el arbitrio. Tercero: Que en relación a los capítulos de nulidad ,uno en subsidio del otro y que se cimentan ambos en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, tal como se ha sostenido reiteradamente por esta Corte, deben, necesariamente, respetarse los hechos establecidos en la sentencia definitiva, desde que la causal en estudio tiene por objeto fijar el rec

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Talca, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que en autos O-202-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, comparece la abogada Consuelo Gonzalez Gonzalez, en representación de Administradora de Supermercados Express Ltda. e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de julio de dos mil veintitrés, emitida en la causa citada , que acogió

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