TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JAVIER YOHEL ANDRES SALAS OLGUIN

Rol

Fecha

17 de junio de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintinueve de mayo del año en curso, ante la Primera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Nolvia Collao Collao, defensora penal pública licitada, en representación del acusado Javier Yohel Andrés Salas Olguín, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, en causa R.U.C. 2300994964-k, RIT 24-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. En estrados comparecieron y alegaron la abogada defensora penal pública doña Camila Valdivia Díaz, y el abogado asesor del Ministerio Público don Nelson Díaz Cisternas, quedando sus alegaciones registradas en el audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensora penal pública licitada doña Nolvia Collao Collao, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el tres de mayo de dos mil veinticuatro por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, e invoca la causal de nulidad absoluta del artículo 374 letra e), en relación a los artículos 297 y 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e)”, específicamente la letra c) que se refiere a “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, esto es, que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”, específicamente el principio de la lógica en su variante de la corroboración al establecer la existencia del delito y la participación del acusado. Al respecto refiere que por medio del recurso se pretende cuestionar el razonamiento utilizado por los sentenciadores, indicando que el mismo no se ajusta al criterio de corroboración, sin embargo, para aquello se hace alusión a la fundamentación utilizada para efectos de la valoración de la prueba, sin pretender que se realice una nueva ponderación de la misma, sino que se preste especial atención al razonamiento utilizado por el Tribunal A Quo para poder alcanzar a las conclusiones asentadas en la sentencia impugnada. Señala que no se discuten los hechos asentados por el Tribunal, sino que el razonamiento que utiliza para establecer que en la especie se verifica un delito de robo con violencia e intimidación y que, para efectos de configurar los presupuestos objetivos del delito en examen, específicamente la apropiación de cosa mueble ajena y la forma de acometimiento se realiza:“(…) en base al relato conteste del ofendido introducido por parte de tres funcionarios policiales y su correspondencia con el dato de atención de urgencia incorporado, satisfaciéndose así los requisitos del artículo 439 del Código Penal.” Sostiene que la evidencia que existe y en que se funda la decisión de condena es una sola y única, la persona de la víctima, pero ni siquiera compareció a juicio oral, sino que la base de la condena se cimenta en el testimonio de oídas de parte de los funcionarios policiales de la presunta víctima, el que no fue corroborado por prueba alguna, ni en lo tocante a la forma de comisión del supuesto ilícito cometido ni tampoco en lo concerniente a la participación. Esto es, tanto la existencia del delito cuanto la participación culpable, han sido establecidos en la sentencia que se revisa sobre la base de testimonios de oídas de la declaración de la supuesta v

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 372, 373, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensora penal pública licitada doña Nolvia Collao Collao, en contra de la sentencia dictada con fecha tres de mayo de dos mil veinticuatro, en causa R.U.C. 2300994964-k, RIT 24-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que en consecuencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 896-2024 (Penal) Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza. 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintinueve de mayo del año en curso, ante la Primera Sala, integrada por el ministro titular Sr. Jaime Rojas Mundaca, la fiscala judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el abogado integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ab

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